SAP Pontevedra 343/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
Número de Recurso171/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución343/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 343/98

Pontevedra, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y Ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de cognición, seguidos ante el. Juzgado de la Instancia de Porriño n° 2 con el número 0345/95 (Rollo de Sala n°

0171/97), sobre negatoria de servidumbres, en el que son partes: Como apelante Dª. Inmaculada y Cornelio , con la dirección del Letrado D. JOSE

APARICIO FERNÁNDEZ y JOSE APARICIO FERNÁNDEZ, y como apelado D. Aurora , con la dirección del Letrado D. MARTA MERCEDES GOMEZ ALVAREZ, DNA.

Gema Y D. Leonardo , siendo ponerte el Ilma. Sr. D.

CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 14 de febrero de 1997, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Bugarin Saracho, en nombre y representación de doña Aurora contra Doña Gema y esposo, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos expuestos en la demanda rectora, con imposición de las costas procesales causadas, a la parte actora.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Bugarin Saracho, en nombre y representación de Doña Aurora contra Doña Gema y esposo, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos expuestos en la demanda recotra, con imposición de las costas procesales causadas, a la parte actora.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Begoña Bugarin Saracho, en nombre y representación de Doña Aurora , debo declarar y declaro que la Finca denominada " DIRECCION000 " o " DIRECCION001 ", no está gravada con servidumbre alguna de paso a pie, con ganado, con carro, o con cualquier clase de vehículos, permanente o temporal, a favor de la finca de los demandados, condenando Doña Inmaculada y su esposo, D. Cornelio , a estar y pasar por tal declaración, y a que se abstengan en lo sucesivo de efectuar paso o tránsito alguno, de forma temporal o permanente, a través de la finca de la demanda. Las costas procesales causadas en la segunda de las demandante. Las costas procesales causadas en la segunda de las demandas se imponen a los demandados. .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en Tiempo y forma, recurso de apelación por los apelantes Dña. Inmaculada y D. Cornelio , y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco dias, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por Dña. Aurora .

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14/4/97.

Cuarto

Por...

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