SAP Pontevedra 417/1998, 9 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE LUIS NUÑEZ VIDE
Número de Recurso258/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/1998
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA NUM. 417/98

Pontevedra, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de desahucio,

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de n° 6 de Vigo con el número 0563/97 (Rollo de Sala n°

0258/98), sobre desahucio de local de negocio por falta de pago, en el que son partes; Como

apelante INVENGA S.A. y como apelado Carlos Alberto , siendo Ponente el

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NUÑEZ VIDE

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don MANUEL CASTELLS LOPEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de INVENGA S.A., absolviendo de sus peticiones a don Carlos Alberto , representado por el procurador don JOSE FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, sin perjuicio del derecho de la parte de acudir al Juicio declarativo ordinario que corresponda, con expresa imposición de costas a la actora".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte demandante INVENGA S.. A. y admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma por la parte demandada D. Carlos Alberto .

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 18/5/98.

Cuarto

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia, se acordó hacer entrega de los autos al Ponente para instrucción, y no estimándose precisa la celebración de vista, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el día 3 de diciembre de 1998

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se sustituyen porlos que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

En la demanda rectora del proceso, se ejercita la acción de desahucio por falta de pago, que viene establecida en el articulo 27 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1.994, en relación con los artículos 1.561 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformados, como es sabido, por la Disposición Adicional Quinta de la referida Novela

El demandado se opone a la demanda, en lo sustancial, alegando que ocupa un local de negocio, en ejercicio del derecho de retorno establecido en la Sección Tercera del Capitulo VIII de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , según consta en la documentación acompañada con...

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