SAP Pontevedra 43/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2003:470
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA N°: 43/2003

En PONTEVEDRA a cinco de Febrero de dos mil tres

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía n° 0326/97, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 146/01) en el que son partes como apelantes D.- Juan Luis , D.- Armando y D.- Esteban en nombre propio y en representación de "MÚXICAS, S.C", D.- Jon , en condición de representante de la Promotora "BERMAÑA, SL."; y como apelantes-apelados D.- Víctor y D.- Jesús Manuel , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2001, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que con estimación de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Latorre Bua, se condena a la Promotora Bermaña SL. a la reparación de los daños causados en el local que explota la parte demandante, de acuerdo con cuanto resulta del informe pericial emitido por la Sra. Erica en Diligencia para mejor proveer, así como de cualesquiera otros cuya existencia se compruebe tras la demolición del falso techo instalado en el mismo, así como, a la indemnización de los perjuicios inherentes al deterioro del aspecto estético del referido local como consecuencia de la penetración de aguas de lluvia, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. Condenándose a dicha sociedad al pago de las costas correspondientes a su llamada a autos.

Se absuelve libremente a los demás demandados de las peticiones de la demanda sin hacer especial declaración en cuanto a costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Juan Luis , D.- Armando y D.- Esteban , en nombre propio y en representación de "MÚXICAS, S.C.", D.- Jon

, en condición de representante de la Promotora "BERMAÑA, SL.", D.- Víctor y D.- Jesús Manuel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de queformularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, no formulándose recurso ni impugnación al mismo por DÑA.- Flor y "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 23 de julio de 2001, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

Se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso el día 16 de enero de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en particular los seis, siete y ocho que han sido objeto de impugnación en los respectivos recursos.

PRIMERO

Hay que entender que la acumulación de acciones que realiza la parte actora en demanda es a nivel preventivo por un lado para evitar un litisconsorcio pasivo si resultara responsable un no llamado a juicio y por otro para asegurar el éxito de su pretensión con la condena de al menos alguno de los varios demandados. Posiblemente al promover la demanda no estaban tan claras las respectivas responsabilidades como están ahora, una vez practicadas las pruebas en este juicio. Esta claridad probatoria hace que desaparezcan en esta segunda instancia muchas de las cuestiones planteadas, todas las procesales y algunas de fondo, limitándose a tres motivos planteados por sendos recursos de otras tantas partes, que en orden sistemático son los siguientes.

SEGUNDO

Impugna la sentencia la única parte condenada, como constructora del edificio litigioso y responsable directo de los defectos de naturaleza constructiva que se aprecian en la terraza como causa de las filtraciones y humedades sufridas...

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