SAP Pontevedra 337/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2006:1852
Número de Recurso3329/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA nº 337

En Vigo, a cinco de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 299/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo, al que ha correspondido el Rollo nº 3329/05, en el que aparece como parte Apelante Agarcornort S.L., representado por el procurador Sra. Vázquez Cueto y asistida por el letrado Sra. Talín Mariño y como parte apelada D. Gabriel y Dª. Aurora , representados por el procurador Sr. Gil Tránchez, y asistidos por el letrado Sr. Griño Pascual ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Vigo, con fecha 7 de abril de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

" Con estimación parcial de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Vázquez Cueto, en nombre y representación de AGARCORNORT S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a D. Gabriel y a Dª. Aurora , representados por el Procurador D. José Vicente Gil Tránchez, a pagar a la actora la cantidad de doce mil ochocientos cuarenta y dos euros y novena y ocho céntimos de euro (12.842,98 euros) incrementada con los intereses legales concretados en el interés legal del dinero desde la fecha de lapetición inicial de proceso monitorio hasta la presente sentencia y, a partir de ésta hasta el pago, en el que el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, sin efectuar condena en las costas causadas por esta demanda. 2º Con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de D. Gabriel y a Dª. Aurora , debo CONDENAR Y CONDENO a AGARCORNORT S.L. a pagar a los reconvincentes la cantidad de seis mil doscientos setenta y seis euros (6.276 euros) incrementada con el interés legal del dinero aumentado en dos puntos, computado desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, sin efectuar condena en las costas causadas por esta demanda."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la apelante AGARCORNORT S.L., interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante realizó unas obras de reforma en la vivienda de los demandados, parte de cuyo precio, correspondiente a obras añadidas o adicionales respecto del presupuesto inicial, reclama en su demanda; los demandados se oponen por estimar que lo reclamado como trabajos a mayores adicionales estaban ya comprendidos en el presupuesto primeramente concertado y, a la vez, deduce demanda reconvencional por defectos en la obra ejecutada. La sentencia estimó parcialmente la demanda y la recovención. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora.

SEGUNDO

Primer objetivo del recurso es la inclusión de determinadas partidas que la sentencia ha dejado fuera por estimar, lejos de considerarse como debían quedar incluidas en el presupuesto originario. Veamos las partidas solicitadas en el recurso:

  1. Puertas y estantes de armario de pladur.- La sentencia no los incluye porque entiende que en la expresión "armarios" de la partida 11 del presupuesto ha de entenderse, por su propia naturaleza, que irían incluidas puertas y estantes, por lo que facturarlas separadamente supondría duplicidad. Pero por más que pueda tenerse por impropia o inexacta la expresión, es lo cierto que se trata de una denominación genérica para referirse a obras de pladur; en efecto, bajo la indicación de "armarios de pladur" se detallan obras o trabajos de tal especie o material que fácilmente se advierte no son siempre armarios; dice, en efecto, a continuación: "en la entrada, en el salón, en la biblioteca, cabezal de cama en la habitación de matrimonio". Lo corrobora, además el testimonio del carpintero ( Luis ) quien afirma que después de hecho el mueble se pidieron unas puertas y estantes para la parte de abajo.

    En este caso en particular, se trata de unos estantes y puertas añadidas a una estantería o biblioteca que se proyectaba al aire y en la que se cerraron los espacios inferiores, como se puede apreciar en las fotografías. Deben, pues, incluirse los 711 euros de la factura 1.051.

  2. Modificación de muebles de cocina.- Probado está por el testimonio de Luis que la cocina fue objeto de varias modificaciones y que el resultado final nada tiene que ver con el plano o diseño inicial; que hubo que adaptar muebles; que lo que al final se hizo era como dos cocinas. Por consiguiente, esta partida debe ser incluida también, lo que supone la adición de 501,01 euros.

  3. Ventanas PVC.- A falta de elementos de juicio avalados por actividad probatoria, hemos de estar al criterio expresado por el perito que factura una sola ventana.

  4. Diferencia tabiquería de ladrillo a pladur.- Se trata en este caso, no tanto de una diferencia de coste (que se dice es similar), cuanto del perjuicio sufrido, por el trabajo de subir y bajar el material (pladur) y que éste había sido cortado para su acceso a la vivienda sin que pudiera ser luego reutilizado. Sin embargo, los criterios utilizados para esa partida son desconocidos y falta la prueba sobre la realidad de la inutilización de las planchas de plañir cortadas. No cabe, pues, incluir la partida.

  5. Anexo de fontanería y albañilería.- La declaración del fontanero ( Iván ) nos lleva...

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