SAP Pontevedra 432/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1997
Número de Recurso3425/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 432

En Vigo, a diecinueve de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 799/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3425/05, en los que aparece como parte Apelante-demandantes: Dª Ariadna y Dª Mónica , representadas por el Procurador Dª Mª Jesús Valencia Ulloa y asistidas por el letrado D. Adolfo Quirós Echegaray, y como parte Apelada-demandadas: Dª Celestina y la entidad HELVETIA CVN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador D. Jesús González-Puelles Casal y asistidas del letrado D. José Mª Criado Del Rey de Haz.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo, con fecha 6 de junio de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Jesús Valencia Ulloa, en representación de Ariadna y Dña. Mónica , debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas Celestina y "Helvetia Seguros" a abonar a la actora Ariadna el 50% de lo reclamado, es decir 987,53 euros, más el interés especial del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a cargo de la entidad aseguradora demandada. Se absuelve a las demandadas del resto de las peticiones formuladas contra ellas. Se imponen las costas a cada parte las causadas a su instancia".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Ariadna y Otra, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa el presente debate del accidente viario acaecido el día 16 de enero 2004 a la altura del PK 3 de la autopista A-9, el que se vieron implicados los siguientes vehículos, el Citroen ZX mat. TU-....-EX , conducido por Carlos Alberto con la autorización de su propietaria Doña Ariadna , el Peugeot 106 mat. XU-....-XV conducido por Milagros con la autorización de su propietaria Doña Mónica , el Peugeot 205 mat. RU-....-RP que asegurado en Helvetia iba conducido por Doña Celestina y el Ford Fiesta mat. RE-....-RW conducido por Doña Leticia .

Accionaron en el pleito las propietarias de los dos vehículos reseñados en el precedente, Sra. Ariadna y Sra. Milagros interponiendo demandada frente a la conductora del Peugeot 205, Doña Celestina y su aseguradora. Según el relato de hechos contenido en el mencionado escrito rector, cuando Carlos Alberto el conductor del Citroen ZX, circulaba por la A-9 se encontró con el vehículo de la demandada que se había atravesado en la calzada, por haber perdido su conductora el control del mismo y que iniciaba la marcha hacia él en sentido opuesto al obligatorio de marcha, sin que el conductor del vehículo de la reclamante pudiese hacer nada para evitar la colisión. Narra, asimismo que Doña Milagros , conductora del Peugeot 106, propiedad de la otra accionante, la cual circulaba unos metros después del Citroen ZX, observó la maniobra que dio lugar a la anterior colisión, frenando y deteniéndose; posteriormente se detuvo también el vehículo Ford y, a continuación, apareció un vehículo cuyos datos se desconocen salvo que era de color blanco, a cuyo conductor no le dio tiempo a detenerse por encontrarse ya obstruida la calzada, golpeando al Ford y luego al Peugeot 106, para darse posteriormente a la fuga. La parte demandada solicitó la total desestimación de la demanda negando la dinámica del accidente que relatan las accionantes, así, afirma, que...

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