SAP Pontevedra, 21 de Abril de 2003

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2003:1452
Número de Recurso5160/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA

En Vigo, a veintiuno de Abril de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Verbal núm. 21/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Vigo, al que correspondido el Rollo n° 5160/02, en el que aparece como parte Demandantes D. Bernardo y SEGUROS WINTERTHUR, S.A., representados por la procuradora Dña. Tamara Ucha Groba y asistidos por el letrado D. Rafael de Larriva Pereira y como Demandado AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. (AUDASA), representada por el procurador D. Cesáreo Vázquez Ramos, y asistida por la letrada Dña. Loreto Gómez-Portabales González y siendo el Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Vigo, con fecha veintidós de Mayo de dos mil dos, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ucha Groba, en nombre y representación de D. Bernardo y la entidad de seguros "WINTERTHUR S.A.", en juicio verbal civil, sobre reclamación de cantidad, frente a AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el litigio, cuyas costas se imponen a la parte promoverte".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia los demandantes D. Bernardo y SEGUROS WINTERTHUR, SA., interpusieron recurso de apelación y escrito de impugnación el demandante AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (AUDASA) que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos primero, segundo y tercero de la apelada, rechazándose el cuarto y el quinto.

PRIMERO

El objeto de este proceso lo constituye una reclamación por daños producidos en el vehículo del actor al tratar de evitar un obstáculo consistente en la banda de rodadura de un neumático de grandes dimensiones, que, tras el desprendimiento de un camión, se encontraba en la calzada de la Autopista A-9.

El juzgador de instancia considera acertadamente que la empresa concesionaria, aquí demandada, tiene la obligación de mantener la autopista en condiciones de conservación y seguridad vial, de conformidad con lo dispuesto en los art. 1 y 27 de la Ley 8/1972, de 10 Mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas, reiterado por la cláusula 91 del D 215/73 que prescribe la responsabilidad del concesionario por la falta de cuidado de sus empleados en el servicio de vigilancia y mantenimiento en perfecto estado de la autopista puesto que, como contrapartida al pago del peaje, dicha concesionaria ha de garantizar que la calzada se halla en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo los obstáculos que origen molestias, incomodidades e inconvenientes o peligrosidad para los demás usuarios.

También estima que en estos casos se produce una clara objetivación de la responsabilidad y una inversión en la carga de la prueba, lo que necesariamente implica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 436/2009, 17 de Septiembre de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
    • 17 Septiembre 2009
    ...cuanto pretendía rebasarlo y que el conductor del turismo dice que no pudo evitar. Pues bien, como se establece en la SAP Pontevedra, Secc. 6ª de 21 de abril de 2003, en estos casos se produce una clara objetivación de la responsabilidad y una inversión de la carga de la prueba, lo que nece......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR