SAP Pontevedra 383/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1908
Número de Recurso4100/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.383/06En Vigo (Pontevedra), a treinta de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000354 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004100 /2006, es parte apelante-demandado Dª Eva , representado por el procurador Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado Dª ISABEL MARIA BLANCO FRANCO; y, apelado-demandante D. Juan Manuel representado por el procurador Dª PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ IGLESIAS, sobre siendo además parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Vigo, con fecha dos de diciembre de dos mil seis , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Fandiño carnero en nombre y representación de D. Juan Manuel , frente a Dª Eva , representada por la Procurador Sra. Rodríguez Gonzalez, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio, del matrimonio formado por ambos litigantes, contraído en Madrid el día 27 de diciembre de 1986, con todos sus efectos legales.

Como medida definitiva, acuerdo la modificación del régimen de relación paterno-filial establecido en la sentencia de separación matrimonial, introduciendo lo siguiente:

"Padre e hija podrán relacionarse y comunicarse libremente, debiendo coadyuvar ambos progenitores en pos de la fluidez de esos contactos".

Permanece incólume el resto de estipulaciones contenidas en la propuesta del convenio acompañado a la demanda de separación y aprobadas en la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2003 .No se efectúa expresa imposición de las costas procesales. Firme que sea el pronunciamiento referido a la disolución del vínculo conyugal, comuníquese de oficio al Registro Civil de Madrid, a fin de que se proceda a la anotación marginal, en la hoja de inscripción del matrimonio"."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª Purificación Rodriguez González, en nombre y representación de Dª Eva , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la vista/deliberación del presente recurso el día 22 de junio de dos mil seis.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos, dada su absoluta corrección, los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Habiéndose ejercitado en estos autos una acción de divorcio, el punto discutido por la representación de la recurrente, en esta segunda instancia, se reduce a la contribución alimenticia del demandante, ahora apelado, a favor de la hija común Rita , tanto en lo que se refiere a la cuantía como en su forma de pago. Entiende la recurrente que el juzgador ha incurrido en error al valorar la prueba pues, a su juicio y de acuerdo con lo acreditado en el pleito, se ha producido alteración en las circunstancias existentes en el momento de la separación que se traducen en un incremento de ingresos del Sr. Juan Manuel en tanto que se ha embolsado el...

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