SAP Salamanca 453/1999, 29 de Junio de 1999

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Número de Recurso292/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución453/1999
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

SENTENCIA NÚMERO 453/99

ILMO. SR. PRESIDENTE ACCTAL

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DOÑA CRISTINA MENDEZ RODRIGUEZ. SUPT

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía Núm 271/97, Rollo de apelación 292/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca, entre partes de la una como demandante-apelado:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, defendida por el Abogado del Estado. Y como demandados-apelantes:

DON Rubén , DOÑA María Teresa Y DOÑA María Inmaculada , representados por el Procurador Don José Manuel López Carbajo, bajo la dirección de la Letrada Doña Begoña Montero Rodríguez. Habiendo versado sobre revocación de compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Salamanca con fecha 18 de septiembre de

1.998 dictó sentencia , en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO. Estimo la demanda formulada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra D. Rubén , Dª María Teresa Y Dª María Inmaculada , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MANUEL LOPEZ CARBAJO, y en su consecuencia declaro la revocación de la compraventa efectuada por D. Rubén , y su esposa Dª. María Teresa a su hija Dª. María Inmaculada , mediante escritura pública otorgada el 30 de octubre de 1.995 ante el Notario D. Julio Rodríguez García bajo el n° 3.570 de su protocolo, y acuerdo la cancelación de la inscripción y la revocación de la compraventa, por haberse efectuado en fraude de acreedores.

Segundo

Recurrida en apelación por la parte demandada y dado el trámite legal al recurso se señaló para el acto de la vista el día 23 de junio actual compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida con imposición de las costas a la parte contraria, y por la apelada se solicita su confirmación, con imposición de las costas a la apelante.

Tercero

Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que se dan aquí por reproducidos en su integridad.

Segundo

Se recurre en apelación por los demandados Don Rubén , Doña María Teresa y Doña María Inmaculada la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad con fecha 18 de septiembre de 1.998, la cual estimó la demanda formulada por el Sr. Abogado de Estado, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda- Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y, en consecuencia, declaró la revocación de la compraventa efectuada por los demandados mediante escritura pública de fecha 30 de octubre de 1.995 de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , número NUM000 - NUM001 , NUM002 izquierda, de esta ciudad, interesando en esta alzada, con base en los motivos aducidos por su defensa en el acto de la vista del recurso, reproduciendo sustancialmente los alegados en la primera instancia como de oposición a la demanda, su revocación y que se dictara otra desestimatoria de las pretensiones de la demanda, bien por estimar alguna de las excepciones procesales invocadas, bien por considerar que no concurrían los requisitos exigidos para el éxito de la acción revocatoria ejercitada en tal demanda.

Tercero

Aun cuando por la defensa de los recurrentes se insistió en el acto de la vista en la concurrencia de las excepciones alegadas en el escrito de contestación a la demanda, es lo cierto que no se invocó razón alguna tendente a demostrar la equivocación del juzgador "a quo" al proceder a su desestimación, por lo que es indudable que, sin necesidad de mayores razonamientos, no puede ser acogido tal motivo de impugnación

Cuarto

Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, dictada en interpretación y aplicación de los artículos 1.111 y 1.291. 3°, del Código Civil , son requisitos que han de concurrir necesariamente para el éxito de la acción revocatoria los siguientes:

  1. ) la existencia de uno o varios créditos entre el enajenante o deudor y el demandante o acreedor; debe señalarse a este respecto que, si bien inicialmente se requería por la jurisprudencia la anterioridad del crédito respecto del negocio jurídico cuya rescisión se interesaba, como elemento necesario para la aplicación rescisoria por fraude de acreedores ( SSTS. de 14 de julio de 1.958 y de 13 de mayo de 1.974 ), en el momento presente viene proclamando que "si bien la doctrina jurisprudencial exige que el crédito en que se funde la acción rescisoria sea anterior al acto rescindible, ello ha de entenderse en términos generales, siendo preciso que cada caso se estudie en concreto y con arreglo a las peculiaridades que presente, especialmente en aquellos supuestos en que la intención defraudatoria viene determinada por la próxima y segura existencia posterior del crédito" ( SSTS. de 11 de noviembre de 1.993 y de 28 de junio de

    1.994 );

  2. ) celebración por el deudor de un acto de disposición de sus bienes a título oneroso o gratuito o de un contrato realizada en fraude del acreedor; se comprenden cualesquiera actos o negocios de contenido patrimonial en cuya virtud se produzca un menoscabo económico, que trata de ser remediado por el ejercicio de la acción para dejarlos sin efecto, lo que se...

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