SAP Salamanca 125/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2004:194
Número de Recurso44/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 125/04

Ilmo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JAIME MARINO BORREGO

En Salamanca a treinta de marzo de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 111/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca; Rollo de Sala Nº 44/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: CRACKER-JACK S.L. representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado D. Jacinto Arias López; como demandado-apelado-impugnante D. Augusto representando por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Hernández Simón y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Sánchez Blanco-Rajoy; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinte de octubre de dos mil tres, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 7 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Hernández González, en representación de la mercantil CRACKER-JACK, S.L. frente a D. Augusto , representado por la procuradora Sra. Hernández Simón, y en su virtud, debo de absolver y absuelvo a dicho demandado de la pretensión ejercitada contra el mismo; todo ello sin pronunciamiento condenatorio alguno sobre las costas procesales derivadas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia estimando el recurso, estimando íntegramente la demanda formulada, y por otrosí pide el recibimiento del pleito a prueba, pidiendo la testifical referida en su escrito; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de impugnación al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte resolución desestimando el recurso formulado con imposición de las costas , y se estime la impugnación formulada por esta parte contra la sentencia de instancia, y por otrosí se opone a la petición de prueba; y por la parte apelante se formuló escrito de contestación a la impugnación pidiendo se desestime tal recurso, y se resuelva de conformidad con lo solicitado en el recurso de apelación del demandante-apelante, imponiendo las costas a la parte contraria.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo pasando los autos a laSala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba solicitada por la legal representación de la parte demandante-apelante. Con fecha dos de marzo de dos mil cuatro se dictó auto denegando la práctica de la misma, señalándose para votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintitrés de marzo de dos mil cuatro, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la entidad demandante CRACKER-JACK S. L. La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 7 de esta ciudad con fecha veinte de octubre del pasado año, la cual desestimó la demanda por ella promovida contra el demandado Don Augusto en reclamación de la cantidad de 3.625,21 euros, importe de las cuotas mensuales pactadas a cargo de éste en el contrato de franquicia de fecha 7 de julio de 2.000 y correspondiente a las mensualidades de octubre a diciembre del año 2.000 y de enero a octubre del año 2.001, sin imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la primera instancia.

Y se interesa por dicha entidad recurrente, con base en los motivos alegados en su escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, se condene al demandado a pagarle la cantidad reclamada en la misma, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial, e imponiendo además a dicho demandado las costas correspondientes a la primera instancia.

A cuya pretensión impugnatoria se opuso el referido demandado, por el que se solicitó la confirmación de la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento desestimatorio de las pretensiones de la demanda, y al propio tiempo, por vía de impugnación, interesó su revocación parcial para que se condenara a la entidad demandante al pago de las costas causadas en la primera instancia, dado que la demanda había sido desestimada en su integridad.

SEGUNDO

Prescindiendo ya del examen del primero de los motivos de impugnación articulado por la entidad demandante, sobre infracción de las normas procesales que le habían determinado indefensión por no habérsele admitido en la audiencia previa diversos documentos por ella presentados, al que se dio ya cumplida respuesta en el auto de fecha dos del corriente mes de marzo, que resolvió inadmitir como prueba en esta segunda instancia aquellos documentos, se aduce también como motivo de impugnación por dicha parte recurrente el error en la valoración de las pruebas al considerar que por parte del Juzgador "a quo" se había invertido la carga de la misma, y ello por estimar, en contra de lo establecido en la sentencia impugnada, que no era ella, como demandante, la que venía obligada a probar el incumplimiento delas obligaciones contractuales, sino que tal carga correspondía al demandado al haber alegado tal incumplimiento como hecho obstativo al éxito de las pretensiones ejercitadas en la demanda. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido.

En efecto, el artículo 217. 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, cuando al tiempo de dictarse sentencia o resolución semejante el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probarlos hechos que permanezcan...

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