SAP Salamanca 382/2004, 13 de Octubre de 2004

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2004:595
Número de Recurso465/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2004
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 382/04

Ilmo. Sr. Presidente Acctal.

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

En Salamanca, a trece de Octubre de dos mil dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 296/03 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Peñaranda de Bracamonte , Rollo de Sala Nº 465/04, han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Matías representado por el Procurador D. Angel Gómez Tabernero, bajo la dirección del Letrado D. Javier Ollero Gonzalo. Y como demandados-apelados MAPFRE SEGUROS, representado por la Procuradora Dª Amelia Rodríguez Collado bajo la dirección del Letrado D. Ana Vasallo Merchán y TALLERES FELIX MACIAS S.L., representado por la Procuradora Ana Mª García Díaz y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Santos Gordo. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día once de junio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. Ángel Gómez Tabernero en nombre y representación de D. Matías , absolviendo a TALLERES MACÍAS S.L. y MAPFRE SEGUROS de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer imposición de costas"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sentencia en la que se revoque la dictada en Primera Instancia, condenando a los demandados a que de forma solidaria abonen la cantidad objeto de la reparación del vehículo mas los intereses devengados, y solicitando asimismo la condena en costas de la parte recurrida; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la legal representación de Talleres Félix Macías, S.L. que se desestime el recurso planteado y se confirme la Sentencia recaída, y ello con expresa condena en costas al recurrente, y la legal representación de MAPFRE SEGUROS que se desestime en su totalidad el recurso y confirmando la Sentencia dictada, con imposición de costas en la forma preceptiva.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 24 de Septiembre de 2004 y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la pretensión ejercitada por la parte actora, relativa a la reclamación de cantidad por defectuosa reparación, en el taller reparador de su vehículo; la razón a la que se acoge para concluir en el sentido dicho no es otra sino la falta de prueba en torno a que Talleres Macias S.L. haya realizado una reparación inadecuada, una vez constatado que la avería habida en el automóvil del actor, en fecha 1 de Marzo de 2002, se debió a un exceso de aceite en el motor.

Tal pronunciamiento es recurrido por la representación procesal del actor, alegando, sin explicitarlo así, error en la apreciación de las pruebas, en cuanto que de las mismas se deduce la existencia de vinculo entre el primer siniestro, objeto de reparación, y el incidente posterior habido, ya que si hay acuerdo acerca de que ésta segunda avería del vehículo fue por haber exceso de aceite en el motor, la falta de limpieza del motor está en origen de lo sucedido.

Se centra el debate, de la misma forma que lo fue en la instancia, en determinar si la segunda avería habida en el vehículo del actor fue debida a una prestación de servicio defectuosa por parte del taller reparador, y por consecuencia de ello, la responsabilidad también debe de extenderse a la compañía aseguradora codemandada.

SEGUNDO

En cuanto que la impugnación se centra en el error en la apreciación de la prueba, antes de examinar el caso concreto se hace preciso sentar los presupuestos doctrinales y jurisprudenciales sobre los que se van a sustentar el análisis de las cuestiones planteadas. En este sentido, la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto del procedimiento con la misma extensión y potestad que la que lo hizo el juzgador de instancia, no estando, por tanto, obligado a respetar los hechos probados por éste. Sin embargo, no cabe olvidar que todas las pruebas se practicaron ante el Juzgado de instancia, teniendo el juez la percepción inmediata de las mismas, al estar en contacto directo con litigantes y resto de intervinientes.

Por otro lado, ante la profusión o existencia...

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