SAP Salamanca 121/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:164
Número de Recurso98/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 121/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a once de marzo de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario 156/03 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar ; Rollo de Sala Nº 98/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Carlos Antonio representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Dávila González; y como demandados-apelados GARCIA PARIS 2000 S.L. y PUENTE FUENTE CONSTRUCTORA S.L. representando por la Procuradora Dª. Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección de la Letrada Dª. Magdalena Castellanos Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de Noviembre de 2004, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo las demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Rodríguez Ocampo en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra la entidad mercantil GARCIA PARIS SL y la entidad PUENTE FUENTE constructora SL representadas por la Procuradora Dña. María Soledad Muñoz, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que acogiendo el recurso se revoque la apelada 1- dictando sentencia de conformidad al suplico de nuestra demanda; o 2-subsidiariamente, si así no se entendiere, se deje sin efecto la condena a nuestro mandante de las costas de la primera instancia; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se desestime el recurso de apelación confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena en costa de la apelación al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 4 de Marzo de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora del presente procedimiento tiene por objeto "el que las demandadas cumplan en su integridad los acuerdos adoptados, realizando el aislamiento del muro en forma adecuada tanto para evitar ruidos como las filtraciones de agua, y que por parte de García París 2000, S.L. se proceda a retirar los tubos de la chimenea de extracción de humos de la propiedad de nuestro representado". En relación con tales pedimentos, cita, para el primero, los arts. 1089 y 1098 del Código Civil (incide en una responsabilidad contractual y otra extracontractual), y para el segundo, el art. 348 del Código Civil . Entiende que el daño es consecuencia del incumplimiento de los acuerdos a que habían llegado, y también, que el mismo se hubiera producido tanto con contrato como sin él. Son dos, pues, las peticiones que insta la parte actora, alegando a tal fin fundamentos y preceptos jurídicos diferentes.

La sentencia dictada en la instancia, considerando, de un lado, que la actora no ha probado "la realización de forma inadecuada de los compromisos adquiridos por los demandados", desestima el primero de los pedimentos de la demanda, y, de otro, entendiendo que la colocación de la chimenea, ocupando vuelo del actor, fue conocida y consentida por éste, hace lo propio con el segundo de los puntos del suplico de la demanda.

La resolución anterior es recurrida en apelación por la representación procesal de la actora, cara a su revocación y estimación de sus pretensiones, alegando para ello los motivos siguientes. a) Incumplimiento por las demandadas de lo acordado en el dto. de 16 de Marzo de 2000 (nº 2 de la demanda); en concreto de su obligación de aislar el muro de la vivienda del actor y su esposa; y b) Invasión de la propiedad del actor mediante la colocación de una chimenea en la finca de su propiedad, no existiendo convenio que autorizará la misma.

SEGUNDO

Así planteado el recurso, con dos temas bien diferenciados, procede adentrarse en el examen de tales cuestiones, haciéndolo por el orden en...

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