SAP Salamanca 509/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2005:715
Número de Recurso633/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 509/05

ILMO SR PRESIDENTE acctal:

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a dieciocho de Noviembre del año dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 879/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca , Rollo de Sala Nº 633/05 ;han sido partes en este recurso: como demandante apelado RETEVISIÓN MÓVIL S.A., representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño , bajo la dirección del Letrado D. Alejandro Sanvicente Ibiricu; como demandado apelante DON Alexander , representado por el Procurador Don José Julio Cortés González , bajo la dirección del Letrado Don Rafael González-Cobos Dávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Julio de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cuevas Castaño, en nombre y representación de Retevisión Móvil S.A., debo condenar a D. Alexander a satisfacer a la actora la cantidad de 4.072,02 €, más sus intereses de demora, a calcular al tipo legal desde la fecha de la interpelación judicial (requerimiento de pago posterior a la solicitud de monitorio) todo ello con expresa imposición de costas al demandado."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su representado, condenando en costas a la demandante por su terminad manifiesta. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciséis de Noviembre de los corrientes, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación de RETEVISION MOVIL S.L., se ejercita frente a D. Alexander , acción de reclamación de cantidad fundada en el incumplimiento por parte del demandado de su obligación de pago del precio derivada de contrato de prestación de servicios telefónicos suscrito entre las partes.

La sentencia estima la demanda, condenando al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de

4.072,02 euros, más sus intereses de demora, a calcular al tipo legal desde la fecha de interpelación judicial (requerimiento de pago posterior a la solicitud de monitorio), con imposición de costas.

SEGUNDO

La sentencia, desestima la demanda sobre el presupuesto de los siguientes hechos: a) en julio de 2001 las partes concertaron contrato de prestación de servicios telefónicos referentes a los teléfonos NUM000 , NUM001 y NUM002 , que estuvieron operativos desde el día 27 de julio de 2001, fecha en la que se realiza la primera llamada telefónica; b) que desde entonces se realizaron diversas llamadas desde los teléfonos en cuestión, lo que dio lugar a la generación de tres facturas, por un importe total de

4.070,02 euros, cantidad que no se ha abonado por el demandado.

La cuestión central del juicio, consistente en la alegación por el demandado en cuanto a la pérdida o sustracción de los terminales telefónicos el día 1 de agosto de 2001, así como a la supuesta comunicación de tal suceso a la compañía demandante, suponen, para la sentencia, meras alegaciones no probadas.

En cuanto a la sustracción o pérdida de los teléfonos, se razona en la sentencia que no hay un sola prueba en autos, resultando sorprendente que tal pérdida o sustracción no se hubiera denunciado a la Policía y, en todo caso, no existe prueba de la misma, haciendo resaltar dos datos que permiten dudar seriamente de la veracidad de tales hechos: la circunstancia de que constan tres números de teléfonos móviles ( NUM001 , NUM003 y NUM004 ) a los que se efectuaron las llamadas desde las terminales litigiosas antes de la supuesta pérdida de los mismos, es decir, antes del 1 de agosto, que se repitieron con posterioridad a esa fecha, rebatiéndose la afirmación del Letrado del demandado en la audiencia previa que tal hecho podría haber sucedido al estar almacenados tales números en la memoria de las terminales, lo que no resulta fácil de creer que sustraigan tres teléfonos para después hacer llamadas a...

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