SAP Salamanca 411/2005, 29 de Septiembre de 2005
Ponente | RUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO |
ECLI | ES:APSA:2005:596 |
Número de Recurso | 381/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 411/05
Ilmo. Sr. Presidente Acctal.
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON LONGINOS GOMEZ HERRERO
DON JAIME MARINO BORREGO
En la Ciudad de Salamanca, a veintinueve de Septiembre del dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 101/02 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 381/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Dª Maribel , representada por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y defendida por el Letrado D. Alberto Román Rodríguez, como demandada-apelada JUMIRSA, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Gómez Castaño y defendida por el Letrado D. Raúl Rojo de Diego y como demandada-apelante BAUPER, S.L., representada por el Procurador D. Gabriel Herrero Torres y defendida por el Letrado D. Fabián Martín Iglesias; sobre Realización de obras.
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- El día 3 de Diciembre de 2.004 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 (antes Mixto Nº 10) de Salamanca , que contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo García Sánchez, en nombre y representación de Dña. Maribel , contra la empresa "Jumirsa S.A." y debo condenar y condeno a la demandada a proceder a la realización de las obras necesarias para la completa subsanación de todos los defectos de construcción de la vivienda y daños producidos como consecuencia de los mismos, descritos expresamente en el informe realizado por la Sra. Perito Judicial Nieves , que se llevaran a efecto necesariamente en el plazo de 3 meses desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de que de no realizarlas dentro de dicho plazo podrá realizarlas la actora a costas de la demandada, como igualmente a indemnizar a la actora por todos los daños y perjuicios que dichas obras le originen y durante el tiempo que duren las mismas, que se determinarán en ejecución de Sentencia una vez ejecutadas las obras. Impongo a los demandados las costas causadas en esta instancia".
Con fecha 4 de Marzo de 2.005 se dictó Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se subsana el error material manifiesto contenido en el Fallo de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2.004, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de procedimiento ordinario, debiendo quedar en los siguientes términos: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Gonzalo García Sánchez, en nombre y representación de Dña. Maribel , contra la empresa "Jumirsa S.A." y "Bauper S.L." y debo condenar y condeno a los demandados solidariamente a proceder a la realización de las obras necesarias para la completa subsanación de todos los defectos de construcción de la vivienda y daños producidos como consecuencia de los mismos, descritos expresamente en el informerealizado por la Sra. Perito Judicial Nieves , que se llevarán a efecto necesariamente en el plazo de 3 meses desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de que de no realizarlas dentro de dicho plazo podrá realizarlas la actora a costa de los demandados, como igualmente a indemnizar a la actora por todos los daños y perjuicios que dichas obras le originen y durante el tiempo que duren las mismas, que se determinarán en ejecución de Sentencia una vez ejecutadas las obras. Impongo a los demandados las costas causadas en esta instancia".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Construcciones Bauper S.L., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la Sentencia de Instancia en lo que afecta a esta parte desestimando íntegramente los pedimentos aducidos por doña Maribel en su escrito de ampliación de demanda, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la actora dándole el curso que corresponda; dado traslado a las partes de la interposición del recurso, por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez en nombre y representación de Dª Maribel se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la Ilma. Audiencia Provincial, por la...
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