SAP Salamanca 425/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:611
Número de Recurso478/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 425/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

En Salamanca a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 138/05 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 478/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: D. Juan Pablo , quien interviene en su propio nombre y en beneficio, además, de LA DIRECCION000 . que tiene consituida juntamente con su hermano DON Luis Alberto , representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez; como demandado-rebelde PANADERIA PASTELERIA "LA MODERNA S.L.", habiendo versado sobre desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de finca urbana por falta de pago de la renta y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día treinta de marzo de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DECLARO ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO, interpuesta por el Procurador Sr. Martín Tejedor, en nombre de Juan Pablo , contra PANADERIA PASTELERIA "LA MODERNA, S.L.", en relación con el arrendamiento para uso distinto de vivienda del local sito en Avda. de Portugal, nº 122, bajo izquierda de esta ciudad, con imposición de las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se resuelva el recurso de apelación en los términos interesados en la petición concretada en su escrito de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del demandante Don Juan Pablo , que actúa en su propio nombre y derecho y en beneficio además de la Comunidad de Bienes, denominada Borrego C. B., que tiene constituida con su hermano Don Luis Alberto , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad con fecha treinta del pasado mes de marzo, la cual declaró enervada la acción de desahucio promovida por el mismo contra la entidad Panadería Pastelería "La Moderna S. L." en relación con el local sito en la Avenida de Portugal número 122, bajo izquierda, con imposición a ésta de las costas correspondientes a la primera instancia; y se interesa por dicho recurrente en esta alzada, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, declarando que no procede la enervación, se acceda a la resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desahucio solicitados en la demanda.

SEGUNDO

En relación con el derecho de enervación del arrendatario, ciertamente, según señala la defensa del recurrente, el artículo 22.4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , según la redacción dada al mismo por la Disposición Final 3ª de la Ley 23/2.003, de 10 de junio , sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (que es la vigente a partir del 11 de septiembre de 2.003), dispone que "los...

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