SAP Salamanca 216/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:332
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 216/06

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a ocho de Mayo del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal de Desahucio número 974/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 151/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado D. Inocencio , representado por la Procuradora Dª. Henar Sastre Minguez y defendido por el Letrado D. Alberto E. Santiago Montero, como demandado-apelante D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Dª. Mª del Pilar Hernández Simón y defendido por el Letrado D. Ernesto J. Tomé Martín y como demandada-apelante Dª Catalina , representada por la Procuradora Dª Mª del Mar Serrano Domínguez y defendida por el Letrado D. Fernando Vegas Sánchez; sobre falta de pago y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 3 de Noviembre de 2.005 se dictó sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª María Henar Sastre Minguez, en nombre y representación de Don Inocencio , declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, C/ DIRECCION000 num. NUM000 , piso NUM001 NUM002 , concertado por los litigantes con fecha 01 de diciembre de 2001, por impago de las rentas pactadas. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración sin que se precise lanzamiento al haberse efectuado con anterioridad a la presente resolución. Con estimación de la demanda promovida por la Procuradora Dª María Henar Sastre Minguez, en nombre y representación de Don Inocencio , contra Don Victor Manuel y Doña Catalina declaro que los demandados adeudan en concepto de rentas y cantidades asimiladas al actor (3.728,18 Euros, menos 356,35 Euros (Abril 2003), menos 662,36 Euros) un total de 2.709,47 Euros condenando a los demandados de forma solidaria a abonar dicha al actor. Con expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones a los demandados".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada D. Victor Manuel , haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que previos los trámites legales, dicte Sentencia en la que, estimando lo alegado en su escrito de apelación, revoque la Sentencia impugnada, en lo referente a condenar a su representado al pago de la cantidad señalada, o de forma subsidiaria modificando dicha cantidad en la cuantía de la fianza entregada en su día, así como en lo referente al pago de las costas procesales, con imposición de costas a quien se oponga a su recurso. Asimismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada Dª Catalina , haciendo las alegaciones que estimó oportunasen defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte Sentencia en que, estimando lo alegado en el cuerpo de su escrito de apelación, revoque la Sentencia de Instancia impugnada, en lo referente al establecimiento de la cantidad real adeudada por su representada al actor, reconociendo los pagos efectuados y modificando la cantidad total adeudada, así como, en lo referente al pago de las costas procesales, con imposición de las de esta segunda instancia a quien se oponga al presente recurso. Mediante otrosí aportó documento; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando que previos los trámites legales, confirme la Sentencia apelada y condene a las costas de esta instancia a los que han interpuesto el presente Recurso. Se opuso a la práctica de la prueba documental solicitada por la parte demandada- apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, y por Auto de 15 de Marzo de

    2.006 se denegó la admisión de la prueba documental, solicitada por la representación procesal de la parte demandada-apelante Dª Catalina , devolviendo a dicha parte el documento aportado, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 3 de Mayo de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr...

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