SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2002:5299
Número de Recurso231/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª. AMELIA METEO MARCO

Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecutivo nº 674/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a instancia de D. Silvio , contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Diciembre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimada la excepción de culpa exclusiva de la víctima interpuesta por la parte ejecutada, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate solicitada por la procuradora Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación de Silvio contra los bienes de la demandada WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A., devolviéndosele la cantidad consignada en el procedimiento. Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGÚNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 15 de Mayo de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dªª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de la parte ejecutante se alza ésta y funda su recurso de modo fundamental en la a su juicio errónea valoración de la prueba practicada, que lleva a concluir en la imposibilidad de estimar la excepción de culpa exclusiva de la víctima opuesta por la contraparte, pues existen fisuras, con incidencias causales, que determinan una omisión de la diligencia en la conducta del conductor asegurado en la entidad ejecutada que impiden la estimación de la culpa exclusiva de la víctima.

Mantiene el ejecutante que el accidente se produjo cuando el taxi que circulaba por el carril de la derecha reservado a bus-taxi, inicio un cambio de carril por hallarse un autobús detenido en el que ocupaba, momento en el que colisionó con la motocicleta honda al interceptar su trayectoria rectilínea por el carril contiguo a ese. A su vez el ejecutado sostiene que la colisión se produjo cuando la motocicleta honda scoopy circulando entre carriles abordó el vehículo asegurado en la ejecutada sin que nada pudiera hacer éste para evitar el accidente al...

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