SAP Barcelona 146/2005, 18 de Marzo de 2005

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2005:2516
Número de Recurso847/2004
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 146/05

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 18 de marzo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 172/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vilanova i la Geltrú , a instancia de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, S.A., contra ALLIANZ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENT LA DEMANDA interposada pel procurador Sr. López Jurado en nom de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. I, EN CONSEQÜÈNCIA, ABSOLC AQUESTA ÚLTIMA DE TOTES LES DEMANDES DE LA DEMANDA, AMB IMPOSICIÓ DE LES COSTES PROCESSALS CAUSADES A LA PART DEMANDANT".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de marzo de 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A raíz de un accidente de circulación acaecido el día 9 de junio de 2003 D. Valentín fue asistido de urgencias en el Hospital de Sant Camil de Vilanova i la Geltrú y a continuación recibió tratamiento por parte de la Mutua Universal, por tratarse de un accidente in itinere cubierto por dicha entidad colaboradora del régimen de Seguridad Social. El tratamiento se efectuó a través de visitas y de sesiones de rehabilitación, estas últimas en número de ocho, y se prolongó hasta el 6 de julio. El Sr. Eloy no conforme con el alta acudió en el mismo mes de julio al Hospital Comarcal de Sant Antoni Abad donde fue objeto de un tratamiento de rehabilitación que se prolongó hasta octubre.

Mutua Universal reclamó a la aseguradora del vehículo que colisionó con el Sr. Eloy , el pago del coste de la asistencia que proporcionó a dicho lesionado, lo que la aseguradora observó sin discusión alguna, de lo que debe deducirse que no discute la culpabilidad de su asegurado y, por tanto, su propia responsabilidad respecto a las consecuencias del accidente.

Lo que sucede es que de la segunda fase del tratamiento se hizo cargo Mapfre, la...

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