SAP Barcelona 76/2005, 22 de Febrero de 2005
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2005:1327 |
Número de Recurso | 962/2004 |
Número de Resolución | 76/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA N ú m.76/05
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MARIA DOLORS MOTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 254/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 34 Barcelona
, a instancia de D/Dª. Pedro Miguel , contra D/Dª. PETIT BLAU MARI S.L. y LIBERTY INSURANCE GROUP
, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de julio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo estimar y estimo la demanda formulada por Pedro Miguel contra Petit Blau Mari S.L. y Liberty Insurance Group Compañia de Seguros y Reaseguros, condenado a estos de forma solidaria a abonar a aquella la cantidad de 855'30 euros, con más los intereses del art. 20 de la Ley de Contratos de Seguro . Desestimo la demanda reconvencional formulada por Petit Blau Marí S.L. y Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros. Y todo ello con imposición de costas a la parte demandada condenada, de forma solidaria ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .
Se señaló para votación y fallo el día 9 de febrero de 2005 .
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
El accidente de autos se produjo cuando el conductor del vehículo de la demandada, que circulaba por el tercer carril de la izquierda de la calle Aragón de esta ciudad, efectuó giro para tomar la calle Pau Clarís, siendo colisionado por el vehículo de la actora que circulaba por el segundo carril y seguía trayectoria rectilínea (la sentencia de primera instancia indica erróneamente que efectuaba también giro)
La cuestión debe decidirse determinando la señalización de los...
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