SAP Barcelona 298/2006, 29 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2006
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución298/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 1012/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 537/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 298/06

Ilmos. Sres.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 537/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., contra SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda planteada por el procurador D. Josep Gubern Vives en nombre y representación de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., declaro prescrita la acción de reclamación, absolviendo al demandado SERVIAL OBRES I SERVEIS, S.L., del pago de la suma de (5.048,68 euros) CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO EUROS. Con expresa imposición de las costas procesales a la actora ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2006.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La entidad ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA ejercita acción personal en reclamación de los danos derivados de la rotura de los cables de instalación eléctrica sitos en el Polkgono Can Barri de la localidad de Bigues i Riells. La demandada SERVIAL OBRES I SERVEIS empresa que a la sazón se encontraba en el lugar realizando trabajos de excavación opuso la excepción de prescripción, argumentando que no se ha acreditado el contenido de ambas comunicaciones siendo que el fax no es elemento probatorio del contenido ni de la veracidad, también sostuvo la falta de legitimación pasiva y la excepción de pluspetición.

La sentencia dictada en la instancia acoge la excepción de prescripción y por ello es apelada por la entidad demandante ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA quien defiende la vigencia de su acción y reitera su pretensión deducida en su escrito rector.

La demandada reproduce por vka de oposición los motivos esgrimidos en su contestación.

SEGUNDO.- La prescripción.

El primer motivo de recurso debe ser acogido.

Dispone el artkculo 1973 del Código Civil que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier reconocimiento de la deuda por el deudor.

Es cierto, como afirma la sentencia que se recurre, que la doctrina cientkfica y la mis reciente jurisprudencia consideran que el acto interruptivo es un acto recepticio, en el sentido de que ha de dirigirse al sujeto pasivo, sin embargo no existe la necesidad de demostrar que ha llegado a su conocimiento dentro del tiempo hibil, ya que el efecto interruptivo no puede depender del conocimiento, porque otra cosa serka tanto como dejar al arbitrio del favorecido con la prescripción la eficacia de la interrupción de este proceso. De acuerdo con lo dicho, la STS de 24/12/1994 manifiesta que la declaración de voluntades en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el artkculo 1.973 del Código Civil reconoce la virtualidad de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza recepticia, por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, no siendo necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación, sino que es bastante a los...

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