SAP Barcelona 418/2006, 27 de Julio de 2006
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2006:9250 |
Número de Recurso | 651/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 651/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 265/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MOLLET DEL VALLÈS
S E N T E N C I A Nº 418/06
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 265/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet del Vallès, a instancia de Dª. Sara, contra Dª. Carmela ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Felipe y Dª Sara contra Dª. Carmela, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra- La parte actora satisfará las costas causadas en su integridad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de Julio de 2.006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El error o falso conocimiento de la realidad radica en la esfera interna de la persona y, por tanto, es de difícil prueba directa, debiendo evidenciarse a través de elementos presuntivos dimanantes de las circunstancias personales y objetivas concurrentes en el contrato. En el caso presente los actores, que concurrieron a la compraventa de una vivienda con su hija, la demandada, figurando aquéllos como usufructuarios y esta última como nuda propietaria, alegan ahora que en todo momento entendieron y quisieron adquirirla en concepto de plenos propietarios por lo que su consentimiento presentado en el momento del otorgamiento de la escritura estuvo viciado por error.
Aparte de la mera manifestación de los actores no hay ningún elemento que permita sostener la tesis que mantienen, existiendo, por el contrario, otros que abonan la conclusión de...
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