SAP Cantabria 290/1998, 26 de Junio de 1998

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso672/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/1998
Fecha de Resolución26 de Junio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 290/98

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez.

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

En la Ciudad de Santander, a veintiséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Divorcio, núm 250 de 1.997, Rollo de Sala núm 672 de 1.997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Santander, seguidos a instancia de Ismael contra Eva .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante dña. Eva , representada por la Procuradora Sra Diaz Hoyos y defendido por la Letrado Sra Teran Girón y apelada don Ismael , representado por el Procurador Sr Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr Revenga Sanchez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veinticuatro de Octubre de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro disuelto, por DIVORCIO el matrimonio contraído por n Ismael Y DÑA. Eva .

En cuanto a las medidas complementarias y con estimación de la demanda reconvencional se fija como obligación del esposo, de abonar a la esposa por concepto de pensión compensatoria, la suma mensual de 90.000 pesetas, en cuyo extremo ha de entenderse modificado el convenio regular suscrito por los cónyuges con fecha 19 de abril de 1.990 aprobado por sentencia de separación de 30 de mayo 1.990.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales. y en fecha 22 de septiembre de 1997 había dictado Auto en que, estimando el recurso de reposición interpuesto por el demandada, acordó dar traslado de la reconvención a la parte actora, la que interpuso contra este auto recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

En primer lugar debe abordarse la resolución del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el Auto del Juzgado que tuvo por formulada reconvención por la demandada por el solo hecho de haber interesado en su contestación la fijación de una pensión compensatoria y concedió plazo a la parte actora para contestar a dicha reconvención, lo que efectivamente hizo oponiéndose. Al respecto ha de reparase en la especialidad propia de los juicios de separación y divorcio, en los que junto a la pretensión principal se añaden de ordinario, y esa es la previsión legal, cuestiones referentes a los alimentos, uso de la vivienda conyugal, pensión compensatoria, etc., cuestiones sobre algunas de las cuales, incluso, el juez debe...

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