SAP Cantabria 530/1999, 11 de Octubre de 1999

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
Número de Recurso722/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/1999
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria

SENTENCIA NUM. 530/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helquera Martinez.

Doña María Rivas Diaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Interdictó, núm. 538 de 1996, Rollo de Sala núm. 722 de 1997 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, seguidos a instancia de D. Ángel Jesús y Dª. Elisa contra D. Federico .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante don Federico , representado por la Procuradora Sra. Moreno Rodriguez y defendido por la Letrado Sra. Ortiz Calzado; y apelados don Ángel Jesús y Dª. Elisa , representados por la Procuradora Sra. Aguilera Perez y defendido por el Letrado Sr. Gonzalez Pardo.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 26 de Junio de 1997 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María Aguilera Pérez, en nombre y representación de DON Ángel Jesús Y DOÑA Elisa , dirigida por el letrado don Emilio González Pardo, contra DON Federico , representado por la Procuradora doña Teresa Moreno Rodríguez, dirigida por la Letrada doña María Teresa Ortiz Calzado, debo declarar y declaro haber lugar al interdictó de recobrar la posesión reponiendo a los demandantes don Ángel Jesús y doña Elisa en la posesión de la que fueron despojados, condenando al demandado a levantar las placas de hromigón existentes sobre el acceso común así como la barandilla que anexiona el referido acceso, reponiendo la finca al estado anterior y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

A efectos de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas en esta alzada conviene recordar que lo protegido por los interdictos no es solamente la posesión plena y perfecta de buena fe y con justo titulo, sino cualquier clase de posesión, incluso la mera tenencia o la derivada de actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 162/2002, 9 de Abril de 2002
    • España
    • 9 d2 Abril d2 2002
    ...del Código Civil conjuntamente con los artículos 430 y 441 del mismo cuerpo legal (S.S.A.P. Cantabria de 9 de noviembre de 1.999 y 11 de octubre de 1.999, ambas de la Sección El artículo 430 del Código Civil distingue entre posesión como mero hecho y posesión civil y en ningún caso la Asoci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR