SAP Santa Cruz de Tenerife 627/2000, 22 de Julio de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:2000:1979
Número de Recurso1018/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2000
Fecha de Resolución22 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00627/2000

Rollo: MENOR CUANTIA 1018 /1999

Autos 217/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de La Orotava

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MACARENA GONZALEZ DELGADO

JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veintidós de julio de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de La Orotava, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantia, seguidos a instancias del Procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección del Letrado D. Enrique Porres Juan Senabre en nombre y representación de Dª. Pilar , contra el Sr. D. Jose Luis , Dª. Encarna , D. Alexander , Munday Invest, S.L. (rebelde), representado por el Procuradora Sra. Maria del Pilar González Casanova Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA Magistrado -Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan P. González Martín en nombre y representación de Dª. Pilar asistido del Letrado D. Enrique Porres Juan-Senabre contra Dª. Encarna , D. Jose Luis , D. Alexander representados por la Procuradora Dª. Pilar González Casanova y asistidos del Letrado D. Gregorio Díaz Méndez y contra Munday Invest, S.L. rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar que la actora es propietaria por mitad y pro indiviso junto con D. Alexander , de una vivienda familiar sita en el Mayorazgo contruida sobre solar de 500 metros cuadrados y adquirida por ambos esposos en escrituras de 18 de Octubre de 1991, 18 de mayo de 1992 y de 8 de mayo de 1995 de obra nueva de la casa chalet sobre dicho solar construida y de una plaza de garaje sita en la Avenida de Sor Soledad Covián adquirida el 7 de mayo de 1990 en la planta 21 sótano del edificio n° 5, declarando igualmente que el resto de los bienes reclamados por la actora y relacionados en el fundamento jurídico 2° de esta resolución son de propiedad privativa de D.Alexander . Igualmente decido que debo absolver y absuelvo a los demandados D. Jose Luis , Dª. Encarna y Munday Invest, S.L. de las pretensiones contra ella formuladas. En materia de costas en cuanto al demandado D. Alexander . cada parte responderá de las causadas a su instancia y de las comunes por mitad, en cuanto al resto de los demandados responderá la actora de las causadas a los mismos al ser respecto a éstos desestimadas sus pretensiones en esta instancia.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Pilar , se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por el Procurador Sr. Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr. Porres Juan Senabre, la parte apelada- demandada representada por el Procurador Sr. Munguia Santana bajo la dirección del Letrado Sr. D. Gregorio Diaz Méndez.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Carmen Padilla Márquez, siendo sustituida en este acto por D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día 17 de julio del año en curso a las 9,20 horas horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de ambas partes, en cuyo acto informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada.

PRIMERO

Se...

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