SAP Santa Cruz de Tenerife 121/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:521
Número de Recurso1/2005
Número de Resolución121/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 121/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil cinco.

.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Guarda y Custodia y Alimentos nº 47/04 , seguidos a instancias del Procurador

D. Juan Oliva Tristán Fernández. bajo la dirección del Letrado D. Antonio Darias Padrón en nombre y representación de Dª Ana María , contra D. Raúl , representado por el Procurador D. Lorenzo Martín Sáez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Natalia Domínguez Castilla, con la intervención del Ministerio Fiscal ( Ref. 575/04 ) ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en parte la demanda deducida por el procurador de los tribunales D. Juan Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Dª. Ana María , defendida por el letrado D. Antonio Darias Padrón contra D. Raúl , representado por el procurador D. Lorenzo Martín Sáez y defendida por la letrada Dª Natalia Domínguez Castilla, debo acordar y acuerdo:

  1. - Que los hijos comunes permanecerán sometidos a la patria potestad de ambos litigantes y quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, estableciéndose a favor del padre un régimen de visitas en el cual éste podrá tenerlos en su compañía, los miércoles de todas las semanas, desde las 17 (o desde la terminación de la jornada escolar) a las 20 horas y, en los sábados y domingos de los fines de semana alternos, desde las 10 horas de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo, además el padre deberá recogerlos y devolverlos en el domicilio materno. Asimismo, el padre tendrá derecho a permanecer con los menores una quincena de cada uno de los meses de julio y agosto, así como la mitad de las vacaciones de Semana Santa y Navidad, correspondiendo al padre, en los años impares, elegir la mitad del periodo vacacional que desee y a la madre en los años pares. Durante las vacaciones se suspenderá el régimen de visitas de días y fines de semana. El padre podrá además comunicarse libremente con sus hijos por teléfono, correo o cualquier otro medio, siempre y cuando tal comunicación no se entable a horastardías de la noche que pueda venir a perturbar el sueño de los niños y de la madre; debiendo la madre informar puntualmente al padre de sus posibles cambios de residencia y el padre facilitar sus señas para que en todo momento pueda tener conocimiento la madre del lugar en que pueda localizarle para cualquier cuestión de importancia que guarde relación con sus hijos.

  2. - Se fija en doscientos cuarenta euros, la cantidad que deberá ser satisfecha por el padre, desde la fecha de esta resolución, en concepto de alimentos...

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