SAP Santa Cruz de Tenerife 120/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2005:516
Número de Recurso61/2005
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 120/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena Gonzalez Delgado

Dª. Maria del Carmen Padilla Marquez ( ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a once de marzo de dos mil cinco ,

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y demandados , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de La Laguna , en autos de Juicio Ordinario nº 397/02 , seguidos a instancias del Procurador Doña Maria de los Angeles Garcia Sanjuan Fernandez Castillo bajo la dirección del Letrado Doña Elisa Delgado Parrado en nombre y representación de Don Carlos Antonio , contra E. M. Midest España S.L. Alphadventure, S.L. y Nortehern Territory S.L. , representado por el Procurador Don Julio Cesar Obon Rodriguez, bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Gonzalez Perez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria del Carmen Padilla Marquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiuno de septiembre de 2004 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Se desestima el recurso de reposición formulado por la procuradora Sr. García Sanjuán, actuando en nombre y representación de don Carlos Antonio contra la providencia de fecha 14 de julio de 2004.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Carlos Antonio , representado por la procuradora Sra. García Sanjuán contra las entidades mercantiles Midest España, SL, Alphadventure, SL y Northern Territory, SL, representados por el procurador Sr. Obón Rodríguez; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a las entidades demandadas a indemnizar por falta de preaviso a don Carlos Antonio , para el cálculo de la indemnización, en ejecución de sentencia, se tendrán en cuenta el importe medio anual de las comisiones remuneratorias percibidas por aquél durante toda la vigencia del contrato con cada una de las demandadas, según la facturas acompañadas con la demanda, dividiendo dicha cantidad entre los doce meses del año y multiplicado por el número de meses de preaviso, que es de cuatro, dos y un mes, respectivamente. Asimismo se condena a Midest España, SL a pagar a don Carlos Antonio la cantidad de 1260,72€ en concepto de comisiones impagadas y a Alphadventure a abonar a don Carlos Antonio en la cantidad de 7136,82€ por el mismo concepto, más los intereses legales de dichas cantidades desde que debieron hacerse efectivas hasta su total pago. Declarándose resueltos los contratos de agencia que unían a don Carlos Antonio con las entidades demandadas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. .".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, seinterpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y demandados; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Maria del Carmen Padilla Marquez ; personándose oportunamente las partes apelantes, Don Carlos Antonio por medio del Procurador , Doña Renata Martin Vedder ,bajo la dirección del Letrado Don Emilio Garcia Granados , y E. Midest España S.L., Alphadventure, S.L. y Northern Territory, S.L. se personaron por medio del Procurador Doña Begoña Pintado Gonzalez , bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Gonzalez Perez ; señalándose para votación y fallo el día siete de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, como agente comercial, ejerce en su demanda acción para exigir indemnización por clientela y por daños y perjuicios derivada de la resolución sin preaviso de la relación que mantenía con las demandadas, así como en reclamación de las comisiones que le fueron dejadas de...

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