SAP Santa Cruz de Tenerife 146/2005, 16 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:570 |
Número de Recurso | 854/2004 |
Número de Resolución | 146/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 146/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González Magistrados:
Dª. Macarena Gonzalez Delgado
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de marzo de dos mil cinco
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de La Laguna , en autos de Juicio Verbal nº 198/04 , seguidos a instancias del Procurador Doña Ana Maria Casanova Macario bajo la dirección del Letrado Don Gaspar Garcia Grondona en nombre y representación de Doña Eugenia , contra Don Alfonso , actuando en su propio nombre y representacion y bajo la dirección del Letrado Don Martin Fajardo Arroyo ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 21 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Casanova Macario, actuando en nombre y representación de doña Eugenia , contra don Alfonso , declarando resuelto el contrato de arrendamiento verbal sobre la finca arrendada descrita como local sito en la CALLE000 nº NUM000 , bajo, de San Cristóbal de La Laguna, celebrado entre la actora y el demandado con fecha de 1 de diciembre de 1.978, dando lugar al desahucio de éste de la citada finca, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja en el término establecido por la ley; condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia. .".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Alejandro Obon Rodriguez , bajo la dirección del Letrado Don Martin Fajardo Arroyo , la parte apelada se personó por medio del Procurador Doña Pilar Fernandez de Misa Cabrera , bajo la dirección del Letrado Don Gaspar Garcia Grondona ; señalándose para votación y fallo el día catorce de marzo del corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Pretende el demandado, aquí apelante, la revocación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda, por no haber acreditado fehacientemente la parte actora la notificación al mismo de la revisión de la renta, con expresa condena en costas en la primera instancia y en la segunda, si se opusiera, a la parte actora. En apoyo de su recurso, alega que la interpretación contenida en el fundamento de derecho segundo no se ajusta a derecho y reitera las alegaciones efectuadas en la anterior instancia, en concreto, la falta de notificación fehaciente exigida por la...
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