SAP Santa Cruz de Tenerife 20/2005, 21 de Enero de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:80 |
Número de Recurso | 830/2004 |
Número de Resolución | 20/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM.20/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil cinco .
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arona, en autos de Juicio Ordinario nº 217/03 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Ada López García bajo la dirección de la Letrada Dª Lourdes Melero Bosch en nombre y representación de Dª Inés , contra DIRECCION000 ", representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo de Jorge Morales ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de mayo de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que desestimando la demanda presentada por doña Inés , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ada López García, y asistida por la letrada Doña Lourdes Melero Bosch y estimando la demanda reconvencional presentada por DIRECCION000 , representada por el Procurador de los Tribunales don Buenaventura Alfonso González, asistida por el letrado Don Gustavo de Jorge Morales, debo condenar y condeno a doña Inés a demoler la obra ejecutada en su jardín debiendo proceder a dejar el mismo en su estado originario, declarando conforme a derecho los acuerdos adoptados en la junta impugnada y todo ello con imposición de las costa procesales causadas a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección de la Letrada Dª. Lourdes Melero Bosch, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Gustavo de Jorge Morales;señalándose para votación y fallo el día diecisiete de enero del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia desestimando en su integridad la demanda en la que la copropietaria impugna los acuerdos a) y b) del punto 9 de la Junta Extraordinaria celebrada el día 14 de Junio de 2002 por la DIRECCION000 , estima la reconvención por la que se solicita, al amparo del párrafo segundo del acuerdo adoptado en el apartado b) punto 9, la condena de la actora a la demolición de la obra efectuada en el patio privativo exterior de su finca. Recurre el demandante quien reitera sus alegaciones alegando la errónea apreciación de la prueba y la indebida aplicación del derecho.
Examinadas nuevamente las actuaciones...
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