SAP Santa Cruz de Tenerife 428/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1511
Número de Recurso406/2005
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 428/2005

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante y codemando Michabel Group S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Granadilla de Abona, en autos de Menor Cuantía nº 348/98 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Francisca Adán Díaz bajo la dirección inicial del Letrado D. Juan Suárez Sánchez en nombre y representación de Dª. Eva y D. Claudio , contra la entidad Michabel Group S.L., representada por la Procuradora Dª. Amparo Duque Martín de Oliva, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Manzano Obeso, ampliada posteriormente contra las entidades Playa Gualtexa S.L., Playa Rio Fagurada S.L. y D. Oscar , representados por el Procurador D. Angel Oliva-Tristán Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Golding Fraga; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diez de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Claudio y Doña Eva contra Michabil Group SL y, en su consecuencia resolver el contrato de fecha 24 de abril de 1998 y condenar a la demandada a devolver a los actores la cantidad de 540.910,89 Euros, así como al pago de las costas procesales.

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Claudio y Doña Eva contra D. Oscar y las entidades mercantiles Playa Gualtexa SL y Playa Rio Fagurada SL y, en consecuencia, absolver a los demandados de los pedimentos de contrario, imponiendo a la actora el pago de las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante y la entidad codemandada Michabil Group S.L.; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escritos de oposición cada parte al recurso de la contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondienteRollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante-demandante por medio del Procurador D. Juan Manuel Beautell López, bajo la dirección del Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández, la parte apelante-demandada se personó por medio del Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Manzano Obeso, sin que se hayan personado los apelados; señalándose para votación y fallo el día doce de septiembre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia ha sido apelada por los actores y por la entidad codemandada Michabil Group S.L. La primera parte pretende que se revoque la condena en costas a la misma con relación a la acción que ejercitó contra Don Oscar y las entidades mercantiles Playa Gualtexa, S.L. y Playa Río Fagurada, S.L., por entender que concurren en el presente litigio circunstancias que justifican su no imposición, al amparo del artículo 523, párrafo primero, in fine , sin que exista en su actuación temeridad ni mala fe, además de presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho en lo referente al conocimiento por los codemandados que se acaban de citar del hecho de que aun cuando la codemandada condenada actuara en su propio nombre y representación, lo hacía cumpliendo directrices de esa parte actora, exponiendo los extremos en los que sustenta este criterio, así como la conducta temeraria y de mala fe del Sr. Oscar y la llamada al litigio de los referidos codemandados como consecuencia de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la codemandada Michabil Group S.L. De otro lado, se opone al recurso interpuesto por esta última entidad, rebate sus argumentos, y reitera que el contrato de cuya resolución se trata es de mandato - artículo 1.709 del Código Civil - y no de opción de compra, ninguno de cuyos elementos configuradores concurre en el presente caso, con reseña de la jurisprudencia que entiende aplicable e indicando que la repetida entidad incumplió totalmente el mandato conferido, actuando en nombre propio, pese a que lo acordado fue la suscripción en su nombre y representación del contrato de opción a celebrar con la o las titulares registrales de las parcelas de autos, habiéndose estipulado en la cláusula B, condición 3, segundo párrafo del contrato que los datos de los beneficiarios del saldo del precio de compra se darían a conocer en el plazo de una semana a partir de la fecha de la firma de ese contrato, obligación totalmente infringida por Michabil Group S.L., por lo que ha de devolver la cantidad que recibió de esa parte actora -540.910,89 euros-, refiriendo asimismo la existencia del previo contrato de arras...

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