SAP Santa Cruz de Tenerife 303/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2006:1367
Número de Recurso277/2006
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 303/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de junio de dos mil seis

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.dos de Santa Cruz de la Palma , en autos de Juicio Ordinario nº 519/03 , seguidos a instancias del Procurador Don Alvaro Manuel Santos Diaz bajo la dirección del Letrado Don Indalecio Perez Garcia en nombre y representación de Don Esteban , contra la E. Casa Chicho S.L. , representado por el Procurador Doña Gloria Isabel Zamora Rodriguez , bajo la dirección del Letrado Don Jeronimo Chacopino Molina ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra DOÑA Macarena González Delgado Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil seis , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz en nombre y representación de D. Esteban contra la mercantil Casa Chicho S.L., debo absolver y absuelvo al demandado de la totalidad de pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante, al mismo tiempo que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demandada reconvencional presentada por la procuradora Dª. Gloria Isabel Zamora Rodríguez en nombre y representación de Casa Chicho S.L. contra Esteban , debo condenar y condeno Esteban a que abone a Casa Chicho S.L. la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme las siguientes bases: ÚNICA- La que resulte de multiplicar el número de días hábiles existentes en el periodo de 20 de Diciembre de 2001 al 7 de Mayo de 2002, ambos excluidos, por la cantidad de 48,08 euros, a la que se habrá de descontar, no obstante, las cantidades que por perito se determinen y que hayan sido necesarias en tiempo, materiales y mano de obra para la ejecución de las partidas no presupuestadas y ejecutadas por Ejipalma, tales como lucimiento de paredes y canalizaciones no presupuestadas..".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposicion la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondienteRollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Alejandro Obon Rodriguez , bajo la dirección del Letrado Don Indalecio Perez Garcia , la parte apelada se personó por medio del Procurador Doña Maria Eugenia Beltran Gutierrez , bajo la dirección del Letrado Don Jeronimo Chacopino Molina ; señalándose para votación y fallo el día doce de junio de corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda y estima en parte la demanda reconvencional, dejando para ejecución de sentencias la determinación de las cantidades a cuyo pago se condena a la parte actora, se alza el recurso de la actora alegando error en la valoración de la prueba respecto de la determinación del retraso al estimar que tiene causa en el aumento de las obras contratas, oponiéndose además a la fecha de finalización de la obras así como a la determinación de las obras que realmente se ejecutaron, recurso al que se opone el demandado, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Antes de entrar a conocer de los motivos de impugnación, se hace preciso determinar si el fallo de la sentencia es conforme a derecho, teniendo en cuenta que pudiera incurrir en prohibiciones de carácter imperativo como son las contenidas en el art. 219 de la LEC que dispone que cuando se reclame en juicio una cantidad de dinero determinada, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en simples operaciones aritméticas que se efectuaran en la ejecución. En base a ese precepto solo puede estimarse conforme a derecho la determinación de los días hábiles que lleva a cabo la sentencia de instancia, pero no el resto del contenido de la base, cuando dispone que se descontarán las cantidades que se determine y que hayan sido necesarias en tiempo, materiales, y mano de obra para la ejecución de las partidas no presupuestadas y ejecutadas por la entidad Ejipalma SL tales como enlucidos de paredes y canalizaciones. Por lo tanto, estimándose que dicho fallo infringe lo dispuesto en el art. 219 LEC , el juicio debe quedar resuelto de acuerdo con lo pedido por la recurrente y teniendo en cuenta las alegaciones y pruebas llevadas a cabo en la primera instancias, que serán apreciadas según la carga de la prueba regulada en el art. 217 de la LEC.

SEGUNDO

La actora de la demanda principal reclama la cantidad de 13.309,20 euros como cantidades impagadas derivadas del contrato de ejecución de obra que concertaron las partes en el...

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