SAP Santa Cruz de Tenerife 513/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1886
Número de Recurso500/2005
Número de Resolución513/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 513/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por D. Claudio , así como por Dª. Marcelina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio Ordinario nº 158/2004 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández bajo la dirección indistinta de los Letrado D. Ricardo Ruíz Arcos y/o Dª. Esther González Darias en nombre y representación de Dª. Marcelina , contra D. Claudio y Mapfre Guanarteme S.A., representados por la Procuradora Dª. Carmen Luisa Cruz Núñez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Domínguez Hernández, a los que se acumularon los autos núm. 204/2004, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio López de Vergara Méndez, en nombre y representación de D. Silvio , contra Dª. Marcelina , D. Claudio y Mapfre Guanarteme S.A., cuyas representaciónes y defensa ya constan citadas, y aseguradora Zurich, representada por la Procuradora Dª. Rosario Hernández Hernández, bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Ruíz Arcos, así como los autos núm. 322/2004, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Carmen Luisa Cruz Núñez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Domínguez Hernández, en nombre y representación de D. Claudio , contra Dª. Marcelina y Compañía de Seguros Zurich S.A.; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador Dª Claudio García del Castillo, en nombre y representación de D. Silvio contra Dª Marcelina y la entidad aseguradora "Zurich", contra D. Claudio y contra la entidad "Mapfre Guanarteme," debo Condenar y Condeno a los demandados, Dª. Marcelina , entidad aseguradora "Zurích",

D. Claudio y la entidad "Mapfre Guanarteme" a que abonen conjunta y solidariamente al actor la suma de seis mil setenta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos; más los intereses legales de dicha cantidad, consistentes en cuanto a la compañía aseguradora, en el interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento, a contar desde la fecha de la colisión; y ello con imposición de costas procesales a los demandados.Que destimando la demanda planteada por la procuradora de los tribunales Dña. Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de Dª. Marcelina , contra D. Claudio y contra la entidad "Mapfre Guanarteme", representado por Dª Carmen Luisa Cruz Nuñez, debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la misma; y ello con expresa imposición de las cosatas procesales a los demandados. Asimismo, se desestima la demanda formulada por la procuradora Dª Carmen Luisa Cruz Nuñez, en nombre y representación de D. Claudio contra Dª. Marcelina y contra la entidad aseguradora "Zurich, S.A.", representada por la procuradora Dª Rosario Hernández Hernández, absolviéndose a éstos últimos de todos los pedimentos contenidos en la demanda; y ello con imposición de las costas procesales causadasa los demandados.". Sentencia subsanada por auto de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva, dice: "SE SUBSANA el defecto advertido en el fallo de la sentencia de fecha 30/10/04 , en los siguientes términos: donde dice la suma de 6079,56 euros debe decir la suma de 6.179,56 euros.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las respectivas representaciones de Dª. Marcelina y D. Claudio ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición al recurso formulado por D. Claudio , la representación de la aseguradora Zurich y Dª. Marcelina , la representación de

D. Claudio , presento escrito de oposición al recurso de Dª. Marcelina ; la representación de D. Silvio , presentó escrito de oposición al recurso de ambas partes, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente el apelante D. Claudio por medio de la Procuradora Dª. Mercedes Aranaz de la Cuesta, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Domínguez Hernández, sin que se haya personado la otra apelante Dª. Marcelina ; el apelado D. Silvio se personó por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio López de Vergara Méndez, sin que se hayan personado los demás apelados; señalándose para votación y fallo el día diecisiete de octubre del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta por Don Silvio contra Doña Marcelina y la entidad Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., y contra Don Claudio y la...

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