SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2005:1099
Número de Recurso327/2005
Número de Resolución331/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 331/2005

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos sobre Guarda, Custodia nº 619/2004 , seguidos a instancias del Procurador D. Javier Fernández Domínguez bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Ruiz-Ayucar Seifert en nombre y representación de D. Evaristo , contra Dª. Carla , representada por la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Agado, bajo la dirección del Letrado D. José A. Betes González, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández Domínguez, en nombre y representación de Evaristo , contra Carla acordando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los menores habidos de la unión a la progenitora, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución.

  3. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 200 € a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono de gastos extraordinarios por mitad.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridadlos autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Javier Fernández Domínguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Ruiz-Ayucar Seifert, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado,...

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