SAP Santa Cruz de Tenerife 329/2005, 24 de Junio de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1091 |
Número de Recurso | 310/2005 |
Número de Resolución | 329/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 329/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)
Dª. María Luisa Santos Sánchez
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil cinco
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 247/1999 , seguidos a instancias de la Procurador D. Lucía Pérez Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Juan Julián Torremocha Rivero en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Carlos Jesús , declarado en rebeldía ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil uno , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DIRECCION000 ", contra, D. Carlos Jesús , con imposición de la condena en costas a la aprte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no presentando escrito alguno la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez ; señalándose para votación y fallo el día veinte de junio del corriente año .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia desestima en su integridad la demanda en la que la actora, Comunidad dePropietarios, solicita la condena del demandado a devolver a su primitivo estado las ventanas de la fachada de su propiedad que ha sustituido en sus materiales y color, y sobre las que colocó un enrejado color negro. Recurre la actora quien manifiesta su disconformidad con la aplicación al supuesto de autos de doctrina del abuso de derecho, y mantiene que en su demanda sólo instaba la retirada de la obra que suponía la sustitución de las ventanas de madera por otras de aluminio blanco, sin que su pretensión incidiera en las rejas, puestas para seguridad del inmueble.
Examinadas nuevamente las actuaciones, y con...
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Artículo 3 Derechos del dueño de cada piso o local
...de 1992). "No cabe incluir como elemento privativo parte de la cubierta que no consta en el título como tal". (SAP de Santa Cruz de Tenerife de 24 de junio de 2005). "Siendo común la elevación sobre anejo del local, su cubierta tiene el mismo carácter ". (SAP de Ourense de 30 de junio de "N......
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Artículo 3
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