SAP Santa Cruz de Tenerife 337/2005, 24 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2005:1089
Número de Recurso175/2005
Número de Resolución337/2005
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 337/05

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil cinco

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm dos de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio de Cognicion nº 398/1998 , seguidos a instancias del Procurador Doña Maria Angeles Hernandez Delgado bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Iniesta Prados en nombre y representación de Don Juan como Presidente del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeria de Santa Cruz de Tenerife, contra Doña Pilar , declarada en rebeldia procesal ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dieciseis de julio de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Maria de los Angeles Hernandez Delgado en representacion de Don Juan , que actuó en su calidad de Presidente del Colegio Oficial de Enfermeria de Santa Cruz de Tenerife, contra Doña Pilar , en situacion procesal de rebeldia, condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 110.800 presentas mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposicion de la demanda y al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador Don Antonio Duque Martin de Oliva, bajo la dirección del Letrado Don Luis Espinosa Pulido , la parte apelada se personó por medio del Procurador Doña Montserrat Espinilla Yague , bajo la dirección del Letrado Don Lorenzo Iniesta Prados ; señalándose para votación y fallo el día veinte de junio de corriente año.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada, declarada en rebeldía en la precedente instancia, y personada en forma en las actuaciones una vez le fue notificada la sentencia que puso fin a dicha instancia, apela esta resolución y solicita su revocación y la total desestimación de la demanda contra ella interpuesta, mediante la que la entidad actora interesó -y obtuvo-, la condena de la primera al pago de la cantidad total de 110.800 pesetas (hoy 665,92 euros), más los intereses legales y costas. De modo abreviado, como alegaciones del recurso, pone de manifiesto la inimputabilidad a la misma de la situación de rebeldía, porque en la fecha en la que fue emplazada no tenía su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, sin que en aquel momento se llegara a practicar diligencia alguna para la averiguación de su paradero o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR