SAP Santa Cruz de Tenerife 431/2005, 16 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:2005:1517
Número de Recurso431/2005
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 431/2005

Iltmos. Sres.

Presidente (por sustitución):

Dª. Macarena González Delgado

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez

D. Juan Antonio García García (Ponente-Suplente)

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de septiembre de dos mil cinco.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Güimar, en autos de Juicio Verbal nº 566/2004 , seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Beatriz Reyes Gómez bajo la dirección de la Letrado Dª. María Ana Ramos Ramos en nombre y representación de

D. Ángel Jesús , contra Dª. Marisol , representada por la Procuradora Dª. Alicia Edita González Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Paula García Marrero; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio García García, Magistrado-Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Estimar la demanda formulada por el/a procurador/a Sr/ª. Doña Beatriz Reyes Gómez en nombre y representación de Don Ángel Jesús contra doña Marisol , representado por la procuradora Doña Alicia Gonzalez Rodríguez y debo condenar y condeno a la demandada a que restituya al actor en la posesión del paso a las entradas o accesos, debiendo abstenerse la demandada en el futuro de volver a realizar actos que perturben la posesión, condenando asimismo a reponer las cosas en el mismo ser y estado anterior a su despojo , retirando la malla metálica y los bloques que impiden el acceso del actor a la parte trasera de su propiedad. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Juan Antonio García García; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. José Alberto Poggio Morata, bajo la dirección de la Letrado Dª. Paula García Marrero, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrado Dª. María Ana RamosRamos; quedando los autos a disposición del Ponente para resolver sobre la prueba propuesta por la parte apelante, que le fué denegada, señalándose para votación y fallo el día doce de septiembre...

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