SAP Sevilla 784/1999, 10 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ
Número de Recurso1875/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución784/1999
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA NÚM. 784

ILTMOS. SRES.

  1. PEDRO NUÑEZ ISPA.

  2. D. JUAN MARQUEZ ROMERO.

D/Dª ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En Sevilla, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Cognición nº 470 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Coria del Río promovidos por Dª Almudena , representada por el Procurador D. José Ignacio Diaz Valor, bajo dirección jurídica del Letrado D. Cesar Coco Rivera contra; DON Jose Enrique , bajo dirección jurídica del Letrado D. Ramón Jose Chavez Gutiérrez sobre reclamación cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia en los mismos dictada en 22 de Mayo de

1.997

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestima la demanda interpuesta por el Procurador Sr Diaz Valor, en nombre y representación de Dª Almudena , contra D. Jose Enrique , representado por la Procuradora Sra Ortega Diaz, y se absuelve al demandado, imponiéndose las costas a la parte actora".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el demandante admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Traídas dichas actuaciones a la vista para resolución con las debidas citaciones, tuvo efecto dicho acto el día 2 de Noviembre actual, con la asistencia de los Letrados de ambas partes, quienes solicitaron un fallo de acuerdo con sus pretensiones.

TERCERO

En la substanciación de la alzada se han observado las prescripciones legalesVISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra en la cual se estimen sus pretensiones. Cuales son, se condene al demandado al pago de litis expensas del proceso de separación y las de este.

En cuanto a las causadas en este proceso, la misma se traduce en la condena en costas, así si la demanda es estimada, en virtud de lo establecido en la LEC articulo 523 , la parte demandada será condenada en costas, en primera instancia, por tanto no procede el concepto de litis expensas, en este, sino, en su caso si procede, será la condena en costas.

En cuanto a la litis expensas del procedimiento de separación cabe decir, que la Litis expensas o provisión por un cónyuge a otro (al principio, por el marido, gestor de la sociedad de gananciales, a la mujer) de los gastos "ad litem" aparece y se dibuja en la jurisprudencia, desde antes del C.C., en un proceso de progresiva apertura en cuanto a casos en que había lugar a justificación de los mismos, personas que tenían derecho a ello. Accediendo al Código en la reforma de 1958 , y precisamente para esta situación concreta de separación matrimonial provisional y a través del art. 68.6. ("acordar, si...

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