SAP Santa Cruz de Tenerife 328/2003, 7 de Julio de 2003

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2003:1776
Número de Recurso275/2003
Número de Resolución328/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º328.

Rollo n.º 275/2003

Autos n.º 344/2002

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Don Juan Antonio García García (suplente)

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de Julio de dos mil tres.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 2 de Arona, en los autos n.º 344/02, seguidos por los trámites del juicio Verbal de Trafico y promovidos, como demandante, por DOÑA Marí Jose , representada en primera instancia por el Procurador Sr. Álvarez Hernández y dirigida por la Letrada Sra. Gómez Reñasco, contra DON Alonso , representado el Procurador Don Buenaventura Alfonso González y dirigido por la Letrada Sra. Hernández Ramos, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez Doña María del Carmen Villellas Sancho dictó sentencia el veintisiete de diciembre de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Se estima la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de Doña Marí Jose , contra Don Alonso , condenando a este último apagar la cantidad de cuatrocientos veinte euros con setenta y un céntimos (420,71 euros) a Marí Jose , más los intereses legales.

Condeno a que la parte demandada satisfaga las costas causadas en el pleito».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por larepresentación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de doce de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día dos de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar hay que poner de manifiesto que, encontrándonos en el ámbito de un procedimiento que tiene por finalidad reclamar por daños ocurridos en la esfera de la circulación de vehículos de motor, el art. 449 L.E.C., que fija unos determinados presupuestos como necesarios para recurrir en casos especiales, en su párrafo tercero, dedicado precisamente a procesos como el presente, establece que "no se admitirán al condenado al pago de la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación si, al prepararlos, no acreditara haber constituido depósito del importe de la condena más los interese y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto". En todo caso, de acuerdo con lo que dispone el último párrafo de la citada norma, cabe la subsanación de la falta de acreditación (que no de su cumplimento) del dicho requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice sistemático de jurisprudencia
    • España
    • El interrogatorio de las partes en la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
    • 15 Julio 2008
    ...tercero con conocimiento personal de los hechos requiere la aceptación de la parte proponente del interrogatorio. Sap Santa Cruz de Tenerife, secc.4ª, de 7 de julio de 2003, fto. jco. 3º (EDJ - Requisitos de las preguntas: sentido afirmativo. Se admiten las preguntas formuladas en sentido i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR