SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2005, 28 de Febrero de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:405
Número de Recurso640/2004
Número de Resolución69/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 69/05.

Rollo n.º 640/04.

Autos n.º 42/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna, en los autos n.º 42/2004 , seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por la entidad «ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A.», que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado Don Mario Zurita Arnay, contra la entidad «BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS», representada en primera instancia por la Procuradora Doña Ana María Casanova Macario y dirigida por el Letrado Don Alejandro León Martínez, y contra DON Ernesto , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Rocío García Romero, y dirigido por el Letrado Don J. Miguel Velázquez Perelló; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL PROCESO: PRETENSIÓN DE LA DEMANDA.La entidad aseguradora demandante presentó, el 22 de enero de 2004, escrito de demanda en el que reclamaba a los demandados el pago solidario de la cantidad de 2.129,43 €, fijada en el informe pericial acompañada a la misma, por los daños ocasionados en un local de la propiedad de su asegurada, TAPICERÍAS TEZA, S. L., y que había abonado a ésta por razón del seguro del tipo "Combinado de Comercio" suscrito entre ambos; los daños se habían producido como consecuencia de la rotura del desagüe de la cocina de la vivienda propiedad del demandado, sita en el piso superior al del local.

SEGUNDO

TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

Iniciado el procedimiento y señalado día para la vista, comparecieron las partes y los demandados se opusieron a la demanda, practicándose en la misma la prueba propuesta y admitida.

Seguidamente se dictó sentencia que, por un lado, estimó la falta de legitimación activa de la entidad demandada, «BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.» al entender que día del siniestro en el que se produjeron los daños (16 de abril de 2001), no tenía suscrito el seguro de multirriesgo con el otro demandado propietario de la vivienda de la que procedía la avería causante de los daños, por lo que absolvió a dicha entidad de la pretensión formulada en su contra e impuso a la entidad demandante las costas causadas a dicha demandada. Por otro lado, condenó al otro demandado al pago de la indemnización reclamada, con base en el art. 1902 del Código Civil -CC-, al concluir que hubo por su parte una "negligente conservación de los desagües" del piso de su propiedad, que dio lugar a que se rompieran y que ocasionara los daños producidos en la extensión y valoración señalada en el informe pericial aportado con la demanda, imponiendo al demandado las costas causadas a la actora.

TERCERO

RECURSOS INTERPUESTOS Y ALEGACIONES DE LAS IMPUGNACIONES.

Notificada la sentencia, la actora y el demandado condenado prepararon primero e interpusieron después recurso de apelación contra la misma. El recurso de la actora impugnaba solo el pronunciamiento que le imponía las costas de la entidad demandada absuelto por entender que tal imposición era improcedente por las dudas suscitadas.

Por su parte el recurso del demandado se fundaba, en primer lugar, en la vigencia de la póliza suscrita con la entidad Banco Vitalicio de España, S. A. solicitando su absolución al estar debidamente asegurado por la póliza suscrita con esta entidad; en segundo lugar, pretendía la reducción del importe de la condena por no quedar acreditada la existencia de los tresillos dañados ni su ubicación, así como por existir más humedades procedentes de otras viviendas que igualmente dañaron el techo del local; por último, aludía a la posibilidad de la revisión de los hechos en la segunda instancia.

Dado traslado de tales recursos a las demás partes, la entidad Banco Vitalicio presentó sendos escritos oponiéndose tanto al recurso formulado por la actora como al interpuesto por el demandado. La entidad actora no presentó escrito de oposición al recurso formulado por el demandado.

CUARTO

TRAMITACIÓN DEL RECURSO EN ESTA SECCIÓN.

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de treinta de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación...

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