SAP Santa Cruz de Tenerife 261/2005, 18 de Julio de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1296
Número de Recurso300/2005
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 261.

Rollo n.º 300/05.

Autos n.º 52/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de Puerto de la Cruz.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Carmen Padilla Márquez.

Don Pedro Yanes Yanes.

==========================

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puerto de la Cruz, en los autos n.º 52/04 , seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad «ATALAY 7 S.A.», que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador don José Murguía Santana y dirigido por el Letrado Don Manuel F. de Tomás Martí, contra DON Miguel , representado en primera instancia por la Procuradora Doña María del Pilar González-Casanova Rodríguez y dirigida por el Letrado Don José Santiago Martínez Martínez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso

Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez D. José Ramón García Aragón dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D.Dª Juan Pedro González Martín nombre y representación entidad Altalay contra D.. Miguel representado por el/la Procurador/a D./Dª. Pilar González Casanova, por lo que debo declara y declaro que las rentas que viene obligado el demandado a satisfacer desde marzo de 2003 resultan: -contrato de 11 de mayo de 1.990, 418,03 euros al mes. -contrato de 15 de septiembre de 1990, 514, 50 euros al mes. -contrato de 14 de febrero de 1996, 593,80 euros al mes. Asimismo debo condenar y condeno a D. Miguel a pagar a la entidad Altalay 7 la cantidad de38.039,65 euros, así como las cantidades que en concepto de renta y cantidades asimiladas a las mismas que vayan venciendo mensualmente en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Cuarto, hasta la resolución del contrato, más intereses y costas procésales. Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el/la Procurador/a D./Dª Pilar González Casanova en nombre y representación de D. Miguel contra la entidad Altalay 7 representada por el/la Procurador/a D./Dª Juan Pedro González Martín, con expresa imposición de costas al demandado reconviniente."

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandado, DON Miguel , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, «ALTALAY 7, S.A.», presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticinco de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día trece de julio del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó la demanda (en la que la actora solicitaba, por un lado, la determinación de la renta a abonar por el demandado por los tres contratos de arrendamiento concertados como arrendatario de una locales en un Centro Comercial, y, por otro lado, reclamaba el importe de la cantidad adeudada en concepto de rentas y cantidades asimiladas) y desestimó la reconvención (en la que el demandado reclamaba de la actora la devolución de la cantidad que, desde el año 1999, había abonado a la actora por los gastos comunes del Centro Comercial sin que se hubieran justificado por la actora).

Dicha resolución ha sido apelada por el demandado, que en el escrito de interposición del recurso (y tras señalar en el de preparación que impugnaba todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada así como el fallo de dicha sentencia) funda su impugnación en tres alegaciones; en...

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