SAP Santa Cruz de Tenerife 281/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2005:1383
Número de Recurso239/2005
Número de Resolución281/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 281.

Rollo nº. 239/05.

Autos nº. 230/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º TRES de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a uno de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º TRES de La Laguna, en los autos n.º 230/04 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Octavio Y DOÑA Flor , que han comparecido ante esta Sala representados por la procuradora doña Ana Maria Hernández Oramas y dirigidos por el Letrado Don Juan Pedro Sánchez Hernández, contra DON Leonardo , representado en primera instancia por el procurador don Lorenzo Martín Sáez y dirigido por el Letrado Don José Ismael Rodríguez Álvarez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña MARIA CARMEN SERRANO MORENO dictó sentencia el diecisiete de enero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Octavio y doña Flor contra don Leonardo y estimar parcialmente la reconvención formulada condenando a los actores a pagar al demandado la cantidad de 120 euros y los intereses legales. No procede la condena en costas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de las partes, en el que solicitaban que se tuviera por preparado recurso de apelación contratal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de las partes, presentaron escritos de oposición a los mencionado recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de cinco de mayo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veintinueve de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos en que se planteó el presente litigio en primera instancia quedaron perfectamente recogidos en el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones; así mismo, la Sala está de acuerdo con la calificación del contrato suscrito por las partes como de arrendamiento de obra, ya que como se señala en el fundamento de derecho segundo "el encargo de la realización de un reportaje fotográfico de la boda de los comitentes a un profesional, que debe quedar plasmado en unas fotografías encuadernadas en su correspondiente álbum, encierra una obligación de resultado en tanto que el fotógrafo, mediante una remuneración, se obliga a prestar a los arrendadores, no propiamente una actividad, sino el resultado de la prestación misma ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, constituida por la reproducción de las imágenes de la boda sobre el papel, instauradas ordenadamente en un álbum que ha de quedar revestido de las condiciones o...

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