SAP Santa Cruz de Tenerife 287/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2005:1484
Número de Recurso319/2005
Número de Resolución287/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 287.

Rollo nº. 319/05.

Autos nº. 1010/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Elvira Afonso Rodriguez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 1010/04 , seguidos por los trámites del Juicio DE Modificación De Medidas y promovidos, como demandante, por DON Juan Luis , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por la Letrada Doña Magdalena Gómez Pérez, contra DOÑA Consuelo , representada en Primera Instancia por la Procuradora doña Ana Maria Casanova Macario, y con la intervención del Ministerio Fiscal, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Dña Gabriela Reverón González dictó sentencia el nueve de diciembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:«FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda promovida por D. Juan Luis , representado por la procuradora Dª. Carmen Luisa Cruz Núñez contra Dª. Consuelo , representada por la procuradora Dª. Ana María Casanova Macario, debo modificar y modifico el régimen de visitas fijado en la sentencia de divorcio de fecha 13 de marzo de 2003 en el sentido de que el mismo sea sustituido por todos los sábados del mes desde las nueve de la mañana hasta las diecisiete horas de la tarde, debiendo el padre recoger al menor en el domicilio materno y devolverlo. Asimismo, se rebaja la cantidad fijada en concepto de pensión alimenticia en ciento setenta y un euros mensuales, debiendo abonar ambos progenitores por mitad los gastos escolares de principio de curso, así como la mitad de los extraordinarios, entendiéndose por tales: libros, ropa, gastos médicos y farmacéuticos»..

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Juan Luis , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, doña Consuelo , presentó escrito de oposición al mencionado recurso, asimismo la demandada impugna la resolución dictada.

CUARTO
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