SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2005:1569
Número de Recurso308/2005
Número de Resolución299/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 299.

Rollo nº. 308/05.

Autos nº. 384/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de Granadilla de Abona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE GRANADILLA DE ABONA, en los autos n.º 384/04 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Leonardo y DOÑA Francisca , que han comparecido en esta instancia representados por la Procuradora Doña Mª Pilar Fernández de Misa Cabrera y dirigidos por el Letrado Don Leopoldo Mesa Hernández, contra DOÑA Flora , que ha comparecido en esta instancia representado por la Procuradora Doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigido por el Letrado Don Juan Luis Hernández Perera, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Mercedes Martín Olivera dictó sentencia el veintitrés de febrero de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, en nombre y representación de D. Leonardo y Dña. Francisca , contra Dña. Flora .».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la quese acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de uno de junio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día catorce de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el examen del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia por la parte demandante, conviene dejar claros los términos en los que esta ha articulado su demanda: en ella se identifica la acción ejercitada como la propia "para recobrar la posesión", con base en el art. 250.1.4º, que se cita en la fundamentación, resultando de los hechos expuestos en dicha demanda que la protección posesoria que se pide afecta tanto a la finca propiedad del actor que se describe inicialmente, como a una franja de terreno que se define como serventía, en todo caso por la acción de la demandada consistente en la colocación de un vallado.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR