SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2005, 31 de Octubre de 2005

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2005:1999
Número de Recurso435/2005
Número de Resolución364/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 364.

Rollo n.º 435/05.

Autos n.º 1112/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 5 de La Laguna.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña María Aranzazu Calzadilla Medina.

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de La Laguna, en los autos n.º 1112/04 , seguidos por los trámites del juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DOÑA Diana que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Candelaria Covadonga Rodríguez Delgado y dirigida por la Letrada Doña Carmen González Ulloa, contra DON Ignacio y DOÑA Victoria , representados en primera instancia por la Procuradora Doña Mª. Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigidos por la Letrada Cristina Mesa Martín, y DOÑA Lourdes representada en primera instancia por el Procurador Don Francisco Toledano Toledano y dirigido por el Letrado Don José Santiago Martínez Martínez; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Doña Concepción María Rivero Rodríguez dictó sentencia el quince de abril de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Alida Padilla Castilla en nombre y representación de Dª Diana , debo absolver y absuelvo a los codemandados Dª Lourdes , D. Ignacio y Dª Victoria de los pedimentos formulados en su contra con condena expresa en costas a la actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dos de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiséis de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del...

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