SAP Santa Cruz de Tenerife 370/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
ECLIES:APTF:2005:1985
Número de Recurso388/2005
Número de Resolución370/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº. 370

Rollo nº. 388/2005

Autos nº. 1004/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 La Laguna

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Aranzazu Calzadilla Medina.

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En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º 1 DE LA LAGUNA, en los autos n.º 1004/2004 seguidos por los trámites del Juicio de Divorcio y promovidos, como demandante, por DON Enrique , representado por la Procuradora Doña Ana María Casanova Macario y dirigido en esta instancia por el Letrado Don José Carlos Oramas Medina, contra DOÑA Leticia , representada en primera instancia por la Procuradora Doña Elena Lara y Dirigida en esta instancia por el Letrado Don Manuel Montesinos Borges; y con la intervención del Ministerio Fiscal ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Aranzazu Calzadilla Medina, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados La Ilma. Magistrada-Juez Doña Gabriela Reverón González dictó sentencia el dieciocho de abril de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO:Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Enrique , representado por la procuradora Doña Ana María Casanova Macario contra doña Leticia , representada por la procuradora Doña Elena Lara Rodríguez, debo acordar y acuerdo el divorcio de las partes con todos los efectos legales, modificando las medidas acordadas en sentencia de separación en cuanto a la atribución de la guarda y custodia en sentencia de separación en cuanto a la atribución de la guarda y custodia de la menor Marí Luz , que corresponderá a su padre, estableciéndose un régimen de visitas a favor de la madre flexible adaptado a las actividades escolares de la menor, debiendo abonar la madre la mitad de los gastos extraordinarios; asimismo, se mantiene la medida fijada en sentencia de separación relativa a la pensión alimenticia del menor a cargo del padre y el régimen de visitas a su favor, debiendo abonar éste la mitad de los gastos extraordinarios; y ello sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.-».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte Demandada , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte Demandante , presentó escrito de oposición al mencionado recurso. Y el Ministerio Fiscal se Opone al Recurso presentado

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de 13 de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 26 de octubre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las...

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