SAP Santa Cruz de Tenerife 133/2006, 21 de Abril de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:814
Número de Recurso81/2006
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 133.

Rollo n.º 81/2006

Autos n.º 12/2005

Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 12/05 , seguidos promovidos, como demandante, por DON Pedro Miguel , que ha comparecido ante este Tribunal representado por el Procurador Don Tomás Rumeu De Lorenzo Cáceres y dirigido por la Letrada Doña María Sol Chinea Rodríguez, contra DOÑA Almudena , representada por la Procuradora Doña Rocío García Romero y dirigida por la Letrada Doña Ana Isabel Carpentieri Pérez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado Juez Doña María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintiocho de octubre de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rumeu de Lorenzo, en nombre y representación de Pedro Miguel , contra Almudena ; y debo declarar y declaro que Pedro Miguel es el padre no matrimonial de Marí Trini , debiendo efectuarse las rectificaciones necesarias en el acta de inscripción de nacimiento a efectos de hacer constar tanto la filiación materno como la paterna, siendo en lo sucesivo el orden de los apellidos de la hija el primero de Pedro Miguel y el segundo Almudena , acordando las siguiente sometidas. 1.- Se atribuye la guarda y custodia del menor habido de la unión a la progenitora,siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2.- Se fija el régimen de visitas previsto en el fundamento Jurídico Primero de la presente resolución. 3.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 170 € a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios. Con posterioridad se dictó auto de fecha 10 de noviembre de dos mil cinco aclarando la sentencia en la que decide: Tener por aclarada la sentencia dictada en el sentido especificado en el Fundamento Jurídico Único».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, DOÑA Almudena , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por...

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