SAP Barcelona 413/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2008:9094
Número de Recurso162/2008
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº413/08

Ilmas. Sras.

Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª. ASUNCION CLARET CASTANY

Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT

En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 100/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Igualada, a instancia de D/Dª. Marco Antonio , contra D/Dª. Jose Ángel declarado rebelde y contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA C.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada comparecida contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de octubre de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Marco Antonio , repreentado por el Procurador de los Tribunales Doña Remei Puig vert Romaguera contra Jose Ángel y Banco Vitalicio de España, S.A., debo condenar y condeno a la expresada demandada la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y siete euros con veinte céntimos (2.257,20) euros, aumentada dicha cantidad en los intereses señalados en el artículo 20 de la Ley del Contrato , no procede la imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada comparecida mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2008.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCION CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la mercantil Banco Vitalicio de España C.A. de Seguros y Reaseguros recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que fija la indemnización a percibir en concepto de lucro censante - paralización del camión- en 2.257'20 euros, por los motivos que siguen: 1) Dias necesarios para la reparación, que son dos y no 8; 2) Importe de la indemnizació real y no hipotetica a razón de 100 euros/día.

SEGUNDO

Analizremos en primer lugar los días necesarios de paralización por la estancia en el taller reparador del camión MAN matrícula ....-MVV pues entiende el recurrente debe apreciarse no en ocho días como hace el Juzgador "a quo" sino en dos según el propio informe pericial aportado or el actor que cifra en 13,2 horas el tiempo de reparación.

Ha de rechazarse la reducción que pretende la apelante, puesto que el Juzgador "a quo" modera de un modo certero y atinado el tiempo de paralización, excluyendo dado el periodo de entrada del camión, los días festivos de semana santa inhábiles, reduciendo el tiempo necesario de 15 a 8 días. No puede atribuirse al perjudicado el tiempo de permanencia en el taller en atención a la necesidad de acudir el perito, ni el tiempo de tardanza en recibir los materiales ni mucho menos pretender que el tiempo presupuestado para la reparación constituya "per se" tiempo real. Pues obvio resulta que las necesidades del taller reparador en cuanto a las disponibilidades determinan el tiempo de reparación razonable, así como la tardanza en recibir las piezas. Pues no puede pretenderse que el taller se dedique en exclusiva a la reparación de un solo vehículo, cuando lo hace por razón de su actividad y necesidades y disponibilidades, siempre que el periodo sea razonable, como aquí acontece.

El motivo perece.

TERCERO

En cuanto a la valoración diaria de las perdidas sufridas, por la paralización, no cabe duda que la paralización de un vehiculo de tales características implica un perjuicio para su titular, señalando en...

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