SAP Baleares 115/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2009:336
Número de Recurso95/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00115/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000095 /2009

SENTENCIA Nº 115

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Abril de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal de Tráfico, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número1 de Manacor, bajo el Número 519/07, Rollo de Sala Número 95/09, entre partes, de una como DEMANDANTE APELANTE Dª Genoveva, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. ANTONIO COLOM FERRAy defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARTÍN TRUYOLS BONET ; y de otra como DEMANDADA APELADA "CENTAURO RENT A CAR, S.L." Y "CASER S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARINA FULLANA COLOM y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. PERE PONS FONS.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Manacor en fecha 1 de abril de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la representación de Dª Genoveva, y ABSUELVO a la mercantil "Centauro Rent a Car, S.L." y a la compañía aseguradora "Caser" de todos los pedimentos formulados contra ellas, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 1 de abril del corriente año,, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad, por culpa extracontractual derivada del accidente de circulación acaecido el día 10 de Junio de 2007, a la altura del km. 58,350 de la carretera MA-15, entre el vehículo Citroen-Xsara, matrícula....-GZR y el Ford-Ka, matrícula....-MMN, por parte de D. Genoveva contra las entidades "Centauro Rent a Car, S.L." y la aseguradora "Caser", en suplico de que: "se dicte Sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a las demandadas a pagar solidariamente a mi representada la cantidad de 2.042,15 euros, más los intereses legales de dicha suma calculados, por lo que respecta a la compañía de seguros, de conformidad, a lo dispuesto por el art. 20 de la L.C.S. desde la fecha del accidente, imponiéndoles asimismo las costas del juicio.", tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, reducida a documentales, recayó Sentencia a 31 de Enero de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la representación de Dª Genoveva, y ABSUELVO a la mercantil "Centauro Rent a Car, S.L." y a la compañía aseguradora "Caser" de todos los pedimentos formulados contra ellas, con condena en costas a la parte actora". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la Sra. Genoveva, alegando que procedía aplicar el criterio de la responsabilidad cuasi- objetiva ante la ausencia de pruebas que permitan atribuir la responsabilidad del siniestro a uno u otro conductor, amén de que la conductora del vehículo de alquiler intentó adelantar al vehículo de la actora cuando éste realizaba una maniobra de giro a la izquierda y no respetó la preferencia de ésta última, por todo lo cual interesa la revocación de la Sentencia dictada en la instancia por estimación íntegra de la demanda.

La representación procesal de las condemandadas se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que, por la localización de los desperfectos, el vehículo "Ford-Ka" ya había iniciado el adelantamiento cuando el vehículo "Citroen-Xsara", sin previo aviso, inició la maniobra hacia su izquierda, estando ligeramente ladeado cuando fue colisionado, por lo que la responsabilidad del siniestro recae sobre la propia actora, debiéndose confirmar la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sola lectura de las exposiciones que ofrecen las partes sobre la dinámica del siniestro, y concretamente en la demanda y en el acto del juicio, permite concluir que se esté ante versiones totalmente contradictorias que, a falta de otras pruebas y de elementos objetivos, salvo la declaración amistosa obrante al f. 8 de autos y puntos de colisión y de desperfectos, que han resultado insuficientes y escasamente clarificadores, no permiten atribuir la responsabilidad del mismo a uno u otro conductor, o a ambos.

No obstante lo anterior, apreciado igualmente por la Juzgadora de instancia, debió aplicarse el criterio sobre la responsabilidad cuasi-objetiva, que casos similares ha impuesto reiteradamente esta Audiencia Provincial, ad-exemplum en las Sentencias de fechas 10 de Noviembre de 2008 y 20 de Octubre de 2008, por las que:

"Con todo, ante la responsabilidad por riesgo o cuasi-objetiva, procede aplicar la doctrina expresada reiteradamente por esta Sección 5ª, además de por la Sección 3ª, en discordancia absoluta con la conclusión desestimatoria, desgranada por el Juzgador de instancia, por la que: "y en cuanto ha indicado este Tribunal, en supuestos similares y a falta de mayor prueba que: Como indicaba este Tribunal en su reciente Sentencia de fecha 12-Enero-07: "La determinación de las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas sobre las causas y modo de producirse un accidente de circulación es objeto de controversia doctrinal y las resoluciones de los Juzgados y Tribunales no son unánimes, pero es criterio reiterado de esta Audiencia Provincial y de esta Sección desde su creación, el iniciado por la sentencia de la Sección Tercera de esta Audiencia de 4 de marzo de 1.991 de que en supuestos de responsabilidad por daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio con falta de prueba de los hechos constitutivos de las respectivas pretensiones se aplique " un criterio de responsabilidad cuasi objetiva, de manera que el conductor sólo podrá eximirse de su responsabilidad, al igual que cuando de daños corporales se trata, si se prueba que se causaron por culpa o negligencia exclusiva del perjudicado o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo"; lo cual implica un criterio de responsabilidad cuasi objetiva para el asegurador y de inversión de carga de la prueba; todo ello en atención a la reiteración de casos con deficiencias probatorias tras la despenalización de los daños por la Ley Orgánica 3/89 y en interpretación conforme a la realidad social, espíritu y finalidad de las normas (art. 3.1 CCi ), del art. 1 del Real Decreto Legislativo 1.301/86 de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, y de distintas Directivas comunitarias; en criterio reafirmado tras la nueva redacción del citado artículo por la Ley 8/95, así como por su artículo 6 ; y en caso de daños mutuos cada parte deberá indemnizar en su integridad los daños ocasionados al otro vehículo. En este sentido el artículo 1.1 de la mencionada Ley establece que "el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación"; al igual que en la de 27- Septiembre-06, y de 20-Marzo-06 por la que:"Consiguientemente, este Tribunal concuerda plenamente con el Juzgado de instancia sobre que los demandantes ofrecen versiones contradictorias, y de la prueba practicada no se puede deducir la dinámica ni imputar la responsabilidad del accidente a determinada conductora, por lo cual cada parte debería...

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