SAP Lugo 111/2006, 18 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2006:353
Número de Recurso106/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 111

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, dieciocho de abril de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 106/2006,

dimanante del Juicio Ordinario n.° 226/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandante Doña Maribel ,

representado por el procurador Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr. Fiuza Diego y

apelados los demandados Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, representado

por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Soto López y D.ª Cristina y D. Felipe , declarados en rebeldía; actuando como ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Erlina Sabariz García, en nombre y representación de doña Maribel contra doña Cristina , con Felipe y la compañía aseguradora Mapfre, y condena a los tres demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.292´50 euros, que se actualizará al valor del dinero en la fecha de la presente resolución, aplicándose en ejecución de sentencia, a dicha cuantía la variación del IPC desde la fecha del accidente (30 de marzo de 2004) a la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora,teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Versa la contienda sobre las consecuencias económicas de un accidente de circulación en el que no se discute, ni realidad, ni responsabilidad ni intervención de los implicados.

La víctima del accidente reclama el importe que entiende le corresponde, encontrando esta interpelación una parcial estimación de la sentencia contra la que recurre en apelación la demandante.

SEGUNDO

Siguiendo el mismo orden que el recurso el primer extremo a resolver es el del Baremo aplicable. Entiende el recurrente que ha de aplicarse el de la fecha de la sentencia y dice la sentencia que habiendo cobrado una cantidad muy cercana a la procedente en Junio de 2004 (dentro de los tres meses siguientes), supondría ahora un enriquecimiento injusto incrementar dicha cantidad con el Baremo de la fecha de la sentencia (2005), pues ha dispuesto durante todo ese tiempo del dinero.

Únicamente procede a la actualización con el IPC respecto a las cantidades que quedan por pagar

4.292,50.

Es criterio o regla general en esta Audiencia Provincial aplicar el Baremo de la fecha de la sentencia, pero dicha regla general tiene excepciones en supuestos en que la deuda se paga a la víctima que la...

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