SAP Lugo 111/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2006:353 |
Número de Recurso | 106/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 111
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, dieciocho de abril de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 106/2006,
dimanante del Juicio Ordinario n.° 226/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la demandante Doña Maribel ,
representado por el procurador Sra. Sabariz García y asistido del letrado Sr. Fiuza Diego y
apelados los demandados Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, representado
por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del letrado Sr. Soto López y D.ª Cristina y D. Felipe , declarados en rebeldía; actuando como ponente el
Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO.
Con fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Erlina Sabariz García, en nombre y representación de doña Maribel contra doña Cristina , con Felipe y la compañía aseguradora Mapfre, y condena a los tres demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 4.292´50 euros, que se actualizará al valor del dinero en la fecha de la presente resolución, aplicándose en ejecución de sentencia, a dicha cuantía la variación del IPC desde la fecha del accidente (30 de marzo de 2004) a la fecha de esta resolución. Sin hacer expresa condena en costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora,teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan en lo sustancial los de la sentencia apelada.
Versa la contienda sobre las consecuencias económicas de un accidente de circulación en el que no se discute, ni realidad, ni responsabilidad ni intervención de los implicados.
La víctima del accidente reclama el importe que entiende le corresponde, encontrando esta interpelación una parcial estimación de la sentencia contra la que recurre en apelación la demandante.
Siguiendo el mismo orden que el recurso el primer extremo a resolver es el del Baremo aplicable. Entiende el recurrente que ha de aplicarse el de la fecha de la sentencia y dice la sentencia que habiendo cobrado una cantidad muy cercana a la procedente en Junio de 2004 (dentro de los tres meses siguientes), supondría ahora un enriquecimiento injusto incrementar dicha cantidad con el Baremo de la fecha de la sentencia (2005), pues ha dispuesto durante todo ese tiempo del dinero.
Únicamente procede a la actualización con el IPC respecto a las cantidades que quedan por pagar
4.292,50.
Es criterio o regla general en esta Audiencia Provincial aplicar el Baremo de la fecha de la sentencia, pero dicha regla general tiene excepciones en supuestos en que la deuda se paga a la víctima que la...
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