SAP Sevilla 179/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2008:624
Número de Recurso7261/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 179

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sev. 14

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7261/07-Y

JUICIO Nº 70/07

En la Ciudad de Sevilla a Siete de Abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Mariana y Guadalupe , representadas por la Procuradora Srta. Ruiz Alcantarilla, que en el recurso es parte apelantes, contra la Entidad LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la Procuradora Srta. Fernández Herrera, que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 23 de Julio de 2007 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Dª Aurora Ruiz Alcantarilla, en representación de Dª Mariana , y de Dª Guadalupe , contra la Entidad "Linea Directa Aseguradora", representada por el Procurador Dª Monica Fernández Herrera, sobre reclamación de 49.231'99 euros, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada del pago de la mencionada suma, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que la sentencia apelada valora incorrectamente el Baremo Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, actualizado conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguros de 22 de Marzo de 2004 pues de conformidad con lo dispuesto en la Tabla Primera, norma aclaratoria 3 al tratarse de cónyuge viudo separado legalmente con pensión compensatoria le corresponde una indemnización igual al 50% de las fijadas para el cónyuge del Grupo I.

SEGUNDO

Tras el examen y valoración de lo actuado en la primera instancia y de lo alegado en los respectivos escritos de interposición y oposición al recurso no puede la Sala compartir el criterio de la sentencia apelada acreditado con la documental aportada que la Sra. Mariana , se encontraba separada legalmente de D. Lucas , teniendo declarada a su favor una...

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