SAP Valencia 65/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2009:783
Número de Recurso904/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

65/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0005146

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 904/2008- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº373/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA

Apelante/s: JUAN MOTILLA S.L. y SMURFIT, KAPPA ESPAÑA S.A..

Procurador/es.- SILVIA GASTALDI ORQUIN y MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA.

Apelado/s: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y SEGUROS WINTERTHUR, S.L..

Procurador/es.- MARIA DEL CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y CARLOS JAVIER AZNAR GÓMEZ.

SENTENCIA Nº65/2009

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

Dª CRISTINA DOMÉNEZ GARRET

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En Valencia, a cinco de febrero de dos mil nueve

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrado Dª CRISTINA DOMÉNEZ GARRET, los autos de Juicio Ordinario - 373/2006, promovidos por ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra JUAN MOTILLA S.L.,SEGUROS WINTERTHUR, S.L.,SMURFIT, KAPPA ESPAÑA S.A. sobre "reclamación de daños y perjuicios en el ambito de la responsabilidad extracontractual", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por JUAN MOTILLA S.L. y SMURFIT, KAPPA ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Dña. SILVIA GASTALDI ORQUIN y MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA y asistido del Letrado D. SALVADOR FERRER GIMENEZ y JOSE MIGUEL MATEOS CONEJERO contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y SEGUROS WINTERTHUR, S.L., representado por el Procurador Dña. MARIA DEL CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y CARLOS JAVIER AZNAR GÓMEZ y asistido del Letrado D. MIGUEL ANGEL MAÑEZ CASTELLANO y JOSE MANUEL FERRER GIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, en fecha 6-mayo-08 en el Juicio Ordinario 373/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Clemente, en representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada en su contra por Dª María Inmaculada, en representación de JUAN MOTILLA S.L, debo condenar y condeno a las demandadas JUAN MOTILLA S.Ly SEGUROS WINTERTHUR S.L., a que abonen solidariamente a la demandante, la cantidad de 43.927'09 euros, mas los intereses legales desde la interposición de la presente reclamación, siendo de aplicación a SEGUROS WINTERTHUR S.L el art. 20 LCS y con imposición a ambas demandadas de las costas ocasionadas a la actora. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Dª María Inmaculada, en representación de JUAN MOTILLA S.L, contra SMURFIT KAPPA ESPAÑA S.A., debo condenar y condeno a la demandada, SMURFIT KAPPA ESPAÑA S.A. a que abone a la actora, la cantidad de 212.543'28 €, mas los intereses legales desde la interposición de la presente reclamación, con declaración de las costas de oficio causadas entre ambas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de JUAN MOTILLA S.L. y SMURFIT, KAPPA ESPAÑA S.A., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 27-enero-09.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida y se dan por reproducidos

PRIMERO

La aseguradora demandante Zurich Seguros y Reaseguros, S.A., ejercitó, en vía suborogatoria del artículo 43 LCS, acción de responsabilidad contractual y alternativamente acción de responsabilidad extracontractual, contra la mercantil Juan Motilla, S.L., y contra su aseguradora, la compañía Winterthur, SA., en reclamación de 43.927,09 €, más intereses legales y costas, siendo el principal reclamado en concepto de indemnización por los daños ocasionados en la máquina montadora de cajas de cartón, marca Transmet, modelo PR93-H, número de serie 014PR93H095, propiedad de la asegurada por la actora, Rafael Hinojosa, S.A., cuya máquina, que quedó totalmente destruida por la acción directa del fuego, se encontraba depositada en la fecha de los hechos en el interior de un almacén de Juan Motilla, S.L., a su vez asegurada por Winterthur, como consecuencia de un incendio acaecido en la madrugada del día 11 de febrero de 2.005 y originado en el interior de la mencionada nave.

Por su parte la mercantil Juan Motilla, S.L., formuló demanda reconvencional contra la demandante y contra la mercantil Smurfit Kappa España, S.A., manifestando ejercitar, de forma indistinta y alternativa, acción de responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual, en la que reclamaba la condena de las demandadas al pago de la suma de 354.620,89 €, más intereses y costas, cuyo principal reclamaba en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio a que se refiere la demanda en la nave propiedad de la mercantil reconviniente, cuyo incendio sobrevino, según la misma, como consecuencia de un fallo de la pistola de inyección de cola que era defectuosa, marca Hübner MS 80, arrendada por la reconviniente, propiedad de la demandada en la reconvención y asegurada, según afirmaba, por la actora reconvenida.

La sentencia recaída en la instancia considera que la demandada Juan Motilla, S.L., solo podría eximirse de responsabilidad por los daños causados en la máquina montadora asegurada por la actora si acreditase que su actuación diligente o que el incendio se debió a caso fortuito o fuerza mayor, lo que niega la propia demandada al dirigir su demanda contra la propietaria de la pistola de inyección. Aprecia que el origen del incendio se encuentra en dicha pistola de inyección de cola, cuya función es calentar la cola contenida en un depósito de su interior, hasta fundir el material que permite rematar las imperfecciones de los embalajes usados en la nave, y que llega a alcanzar una temperatura para ello de entre 190º y 200º. Partiendo de ello, considera que dicha demandada contravino las reglas de la prudencia por haber dejado enchufado dicho instrumento, al menos, durante veinticuatro horas seguidas, dando lugar así a que el mismo alcanzara de continuo las temperaturas indicadas durante ese tiempo, sin ningún tipo de vigilancia y rodeada la fuente de calor de productos inflamables, sin que además existiera en la nave mecanismo alguno de detección o de extinción automática de incendios, concluyendo por todo ello que la actuación negligente de la demandada fue causa eficiente para producir el resultado dañoso. Por todo ello declara la responsabilidad de Juan Motilla, S.L., y de su aseguradora, Winterthur.

Respecto de la demanda reconvencional, desestima en primer lugar la misma respecto de Zurich por considerar acreditado que la demandada en reconvención Smurfit Kappa España, S.A., no tenía concertado seguro de responsabilidad civil alguno con dicha compañía aseguradora, sino que por el contrario dicha responsabilidad estaba cubierta por póliza suscrita por dicha mercantil demandada en reconvención con la aseguradora Axa. Por otra parte, partiendo de que el origen del incendio fue la ya mencionada pistola de inyección de encolar, considera acreditado también que la fuente de calor se debió a un fallo en los dispositivos de regulación de temperatura de la misma. Asimismo, partiendo de la relación arrendamiento que ligaba a la reconviniente y a la demandada en reconvención, considera que el mantenimiento de dicho instrumento correspondía a la arrendadora, que de facto lo llevaba a cabo, y por ello, atendiendo al fallo de aquél, considera que no fue adecuado. De este modo aprecia que la reconvenida es responsable de los daños, si bien teniendo en cuenta también la actuación negligente de la demandante en reconvención distribuye la culpa y atribuye un 60% a Smurfit Kappa España y el restante 40% a la reconviniente.

Como consecuencia de todo ello la sentencia de instancia estima íntegramente la demanda formulada por Zurich y condena solidariamente a Juan Motilla, S.L., y Winterthur a pagar a la actora la suma de 43.927,09 €, y considerando procedente el pago de intereses, también condena a la mercantil demandada al pago de los legales desde la interposición de la demanda y a la aseguradora demandada al pago de los del artículo 20 LCS, imponiéndoles además las costas. Por otra parte estima parcialmente la demanda reconvencional y condena a Smurfit Kappa España, S.A., a pagar a Juan Motilla, S.L., la suma de 212.543,28 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer expresa imposición de costas respecto de la reconvención.

Frente a dicha sentencia se alzan tanto Juan Motilla, S.L., y su aseguradora Winterthur, como Smurfit Kappa España, S.A.,. Las dos primeras solicitan en el suplico del recurso la revocación de la sentencia, absolviendo a ambas apelantes de las peticiones contenidas en la demanda, con condena en costas a la actora, así como la estimación íntegra de la demanda reconvencional y la condena de la mercantil Smurfit Kappa España, S.A., al abono a la mercantil Juan Motilla, S.L., de la cantidad de 354.238,80 €, más sus intereses y a las costas de la reconvención. Por su parte la mercantil Smurfit Kappa España, S.A., solicita que se revoque la sentencia de instancia, y se desestime la demanda reconvencional deducida contra dicha apelante, absolviendo a la misma de las pretensiones deducidas contra ella y con expresa...

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