SAP Valencia 24/2009, 26 de Enero de 2009
Ponente | ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APV:2009:837 |
Número de Recurso | 846/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 24/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº 2 4
SECCION SEPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª. PILAR CERDAN VILLALBA
Magistrados/as
Dª. MARIA IBÁÑEZ SOLAZ
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de enero de dos mil nueve.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000632/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA entre partes; de una como demandante-apelante/s Zulima dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ISABEL VILA ALAPIEDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ALICIA GARRIDO GAMEZ, y de otra como demandados-apelado/s Braulio y Eugenia , no comparecidos en la alzada.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SUECA, con fecha 10 de diciembre de 2007 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por Dª Silvia con imposición de las costas causadas a esta parte."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 16 de enero de 2009 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la representación de la demandante Dª Zulima , en la que pretendía que se condenase a los demandados al cerramiento del hueco abierto en pared medianera. La desestimación se basó en que, dada la presunción del art. 572 del Código Civil , había de entenderse que la pared existente entre la casa de la demandante y la de los demandados era medianera hasta el punto común de elevación, pero la pared construida por los demandados en lo excedía este punto común de elevación no era medianera sino privativa de los demandados, no habiendo consentido la demandante la sobre elevación, que se había hecho a consta de los demandados.
Recurre en apelación la demandante, pretendiendo la revocación de la sentencia y que se dicte otra favorable a sus intereses, alegando que la sentencia, aunque considerase que la pared era privativa de los demandados, debió examinar si el hueco practicado se ajustaba o no a la normativa y legalidad vigente, concretamente a los arts. 580 y siguientes del Código Civil , preceptos invocados en la demanda, puesto que la pretensión formulada en la demanda no era que se determinarse el carácter medianero o no del muro sino la condena al cerramiento del hueco.
Quedó acreditado, mediante la prueba pericial practicada y como se indica en la...
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